El juicio oral en el nuevo modelo penal

por | Jul 4, 2020 | Sin categoría

Por: Jose Antonio Belon Jara / La semana pasada he escrito en forma bastante resumida las características del nuevo proceso penal y presisamente no he abordado con mucha profundidad lo referido al Juicio Oral, que viene ha ser de pronto la parte mas importante del nuevo proceso penal.

Hoy día nos vamos a ocupar de esta etapa que en pocas palabra es la fase donde se decide el destino del procesado, que luego de una larga investigación denominada preparatoria pasa por un control de acusación e ingresa al juicio oral.

Para que el procesado sea citado a juicio oral se requiere básicamente que exista una imputación concreta de hechos que configuran un delito y que se hallan basados en pruebas , mas un requerimiento concreto de pena y reparación civil. Estos argumentos son debatidos en varias sesiones que conglomeran el juicio oral.

Los actores fundamentales son el Fiscal que se constituye en acusador, el acusado y su defensor y el Juez que es quien decidirá en base a la acusación, al debate, y a las pruebas válidamente actuadas en juicio.

Como quiera que el debate es oral , la intervención y participación del fiscal y del Abogado defensor son vitales, ya que muchas veces la condena requerida por el Fiscal o la absolución pedida por el Abogado depende de cómo, cada uno de estos ha planteado su caso, ha refutado o argumentado sus pruebas, y como ha logrado convencer con buenos argumentos.

Abundando en el mecanismo del nuevo juicio oral hay que decir que mientras mas acertada sea la participación del defensor, mas cómoda será la situación del acusado, por ejemplo si el abogado desde un principio en el alegato de apertura logra captar la atención del juez : 1.- por plantear una teoría del caso coherente , 2.-consigue que el juzgador en la etapa probatoria se sienta sorprendido por la forma que tiene el abogado de interrogar a los testigos, o de contrainterrogar o desacreditarlos , 3.-verifica que el defensor pregunta con conocimiento a los peritos, o cuestiona una evidencia, y 4.- finalmente si la defensa es contundente con su alegato de clausura y luego de un estratégico trabajo durante todo el juicio oral convence al juez, entonces diremos que realmente este proceso penal ahora si valora la oralidad y el debate así como los conocimientos y la versatilidad oral de los actores principales contendientes como el Fiscal y el Abogado defensor.

Luego de que en el Juicio oral se ha escuchado al Abogado en su alegato de apertura , se ha pasado a la etapa probatoria, en la que se interroga testigos y peritos de ambas partes , acusado y fiscalía, se actua evidencias materiales como objetos, documentos entre otros , se llega a la ultima parte : la acusación oral del Fiscal y el alegato final y argumentación del Abogado, mas las palabras finales del procesado, el Juez Dicta la sentencia donde decide si condena o absuelve al encausado.

La sentencia condenatoria es de dos clases: condenatoria o absolutoria, en cualquiera de los casos puede ser apelada sea por el fiscal o por el acusado mediante su abogado defensor, comenzando con esto la impugnación y la segunda instancia de la que hablare en la siguiente columna.


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