27 de agosto de 2026

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El lado oscuro de los fondos colectivos

Revelan alarmante historial de denuncias y sanciones contra empresas administradoras de este sistema

 

«El problema aparece desde que el consumidor no recibe información clara y completa», dice abogado Diego de la Vega Villalobos.

 

VALERIA PONCE

 

Comprar un auto o una casa sin pagar intereses bancarios suena, para miles de peruanos, como una oportunidad que no se puede dejar pasar. Bajo esa promesa opera desde hace casi seis décadas el sistema de fondos colectivos, un modelo de ahorro grupal regulado por el Estado que en los últimos años ha crecido con fuerza como alternativa al crédito vehicular e hipotecario tradicional. Sin embargo, detrás del atractivo comercial se esconde un historial cada vez más extenso de sanciones administrativas y reclamos de consumidores que dicen haber firmado contratos sin entender realmente cómo funcionaba el sistema.

El equipo de investigación del diario La Razón revisó expedientes y resoluciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y constató que existen denuncias y procesos sancionadores abiertos contra distintas administradoras a nivel nacional, por motivos que van desde la falta de envío de comprobantes de pago hasta la ausencia de convocatoria oportuna a las asambleas donde se sortean los bienes. El patrón se repite, aunque los nombres de las empresas cambien: promesas de entrega inmediata que en realidad dependen de la suerte o del bolsillo, y contratos cuya letra pequeña pocos asociados llegan a leer con calma.

 

6 DÉCADAS

El concepto de fondo colectivo, conocido en otros países como «consorcio» o «tanda», no es una invención peruana; llegó poco después de su auge brasileño. Pandero, fundada en 1967, fue una de las primeras administradoras en operar bajo esta lógica, enfocada inicialmente en la compra de autos nuevos. Diez años después, en agosto de 1977, el Estado publicó el Decreto Ley N.° 21907, que encargó la supervisión del naciente sector a la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev). Con el paso de las décadas el negocio se expandió hacia inmuebles, maquinaria pesada y flotas de trabajo, y en 2011 la Ley N.° 29782 transformó a la Conasev en la actual SMV, ampliándole las facultades de fiscalización, incluido el acceso al secreto bancario en casos de sospecha de fraude, previa autorización judicial.

A diferencia de un banco, una empresa administradora de fondos colectivos (EAFC) no cobra una tasa de interés; cobra una cuota de administración, un porcentaje fijo sobre el valor del bien. El dinero de cientos de asociados, agrupados por contratos de similar valor y plazo, se junta en un pozo común que cada mes permite comprar y entregar un puñado de vehículos o inmuebles. La entrega no es inmediata ni automática, y ahí radica buena parte del conflicto: existen dos vías, el sorteo, que elige al azar a un ganador entre los asociados al día en sus pagos, y el remate, una subasta en la que gana quien ofrece adelantar más cuotas. Ambos mecanismos deben desarrollarse en asambleas mensuales, en teoría públicas y con presencia de un notario, pero es justamente el cumplimiento de esa formalidad lo que más reclamos genera.

Actualmente operan en el país diez empresas autorizadas por la SMV para administrar fondos colectivos, entre ellas Pandero, Autoplan, Fonbienes, Maquisistema, Mifondo, Promotora Opción, Proponte y Santander. Estar en esa lista implica que el dinero de los asociados no puede mezclarse con el patrimonio propio de la empresa, debe permanecer en un patrimonio autónomo destinado exclusivamente a comprar los bienes del grupo, y todo contrato, cláusula y tarifario debe estar preaprobado por el regulador antes de ofrecerse al público. Operar fuera de esa lista constituye un delito de captación ilegal de dinero, advierte la propia SMV.

Según el Informe de Evaluación Institucional 2024 de la SMV, la cantidad de asociados a fondos colectivos y fondos mutuos creció 18.3% en un año, muy por encima de la meta oficial proyectada, que era de apenas 3.1%. Ese crecimiento acelerado en la captación de nuevos clientes ha venido acompañado de un aumento paralelo en las quejas presentadas ante Indecopi y la SMV. Los propios reguladores han señalado que más del 70% de esas quejas no corresponden, en sentido estricto, a estafas, dado que el dinero de los asociados está resguardado en fideicomisos y no desaparece, sino a fallas en la idoneidad del servicio, asimetría de información y vulneración al derecho de los consumidores a estar bien informados. Es decir, el problema no suele ser que el dinero se esfume, sino que el cliente firmó sin entender del todo en qué se estaba metiendo.

 

EL PROBLEMA

Para entender el modus operandi detrás de estos reclamos y la mecánica legal que explica por qué miles de asociados terminan enfrentados a las administradoras que alguna vez les prometieron rapidez y facilidades, La Razón conversó con Diego de la Vega Villalobos, abogado especialista en derecho empresarial y derecho administrativo sancionador, quien ha seguido de cerca los procedimientos que Indecopi y la SMV han resuelto contra distintas empresas administradoras de fondos colectivos.

De la Vega fue directo al abordar el origen del problema y citó casos públicos que, dijo, retratan con claridad esta problemática. El primero es el caso Autoplan, resuelto mediante la Resolución 0168-2023/SPC-INDECOPI. En ese procedimiento, la autoridad confirmó que la empresa aplicó métodos comerciales agresivos o engañosos en torno al pago de una cuota inicial y la firma de un contrato de fondos colectivos, lo que derivó en la devolución de US$ 895.00 más intereses legales y una multa confirmada de 11.60 UIT. «Ese caso sirve para explicar el problema central: muchas personas creen que están pagando una inicial para obtener rápidamente un vehículo, como si fuera un crédito vehicular tradicional, pero luego descubren que en realidad ingresaron a un sistema de fondos colectivos, donde la entrega del bien depende de una adjudicación y de reglas contractuales», explicó.

El abogado añadió que los casos no se limitan al pasado reciente. En 2025, la SMV sancionó a Pandero S.A. EAFC por no entregar al potencial asociado la cartilla informativa antes de la suscripción del contrato, por incumplir normas de conducta y por no entregar físicamente el contrato al asociado. «Eso demuestra que el problema no siempre aparece al final, cuando el cliente reclama la devolución; muchas veces empieza antes de la firma, cuando el consumidor no recibe información clara y completa», puntualizó.

Sobre la naturaleza misma del producto, De la Vega lo comparó con una «junta formal», pero administrada por una empresa autorizada, donde varias personas aportan dinero periódicamente a un fondo común para financiar vehículos, inmuebles, maquinaria o incluso educación. La diferencia con un crédito bancario, subrayó, es sustancial: en el banco, si te aprueban, te financian de inmediato; en el fondo colectivo, en cambio, «tú ingresas a un grupo y esperas ser adjudicado» por sorteo, remate o adjudicación anticipada, según las reglas del programa. Añadió que el propio Indecopi ya ha advertido públicamente que las EAFC no brindan créditos vehiculares con entrega inmediata del bien, y ha exhortado a los proveedores a no brindar información que confunda a los usuarios.

 

EL GUION

Consultado sobre el modus operandi más común de los asesores comerciales, De la Vega identificó un patrón recurrente: generar una expectativa de entrega rápida sin necesariamente prometerlo de forma literal. «El asesor no siempre dice literalmente ‘mañana te entrego el carro’, pero sí usa frases que llevan al consumidor a creer que la entrega está prácticamente asegurada», explicó, y citó ejemplos concretos: «ya estás aprobado», «solo falta pagar la inscripción», «esto es más fácil que un banco» o «la adjudicación está casi lista». El problema, advirtió, es que esas frases rara vez aparecen en el contrato, y cuando el consumidor reclama, la empresa suele ampararse en que lo válido es únicamente lo firmado.

Entre las promesas verbales más problemáticas, el letrado mencionó las vinculadas al tiempo de entrega, la seguridad del sistema y la facilidad de devolución, además de que la cuota de inscripción se tome como parte directa del precio del bien. También apuntó a la minimización del término «adjudicación», que para el consumidor común puede sonar a un simple trámite administrativo cuando en realidad es el corazón del sistema: sin adjudicación no hay acceso efectivo al certificado o al bien. Como ejemplo citó el caso Maquisistema, donde Indecopi declaró fundada una denuncia porque la empresa no cumplió con adjudicar un certificado de compra vehicular dentro del mes de firmado el contrato, pese a haberlo ofertado al momento de la contratación. La resolución ordenó devolver US$ 4,000.00 más intereses y fijó una sanción de 22.97 UIT. «Ese caso demuestra que el problema no es solamente que el consumidor no leyó. También puede ser que la empresa o sus canales comerciales generaron una expectativa concreta que luego no se cumplió», sostuvo.

Sobre los documentos que deben revisarse antes de firmar, el abogado fue enfático en que la responsabilidad no recae únicamente en el consumidor. Explicó que, según la propia SMV, antes de suscribir el contrato el interesado debe leer con calma la Cartilla para el Asociado, el Programa, el Contrato y el tarifario. Entre las cláusulas que más conflicto generan identificó tres: las que condicionan la entrega del bien a la adjudicación, las que exigen verificar que el asociado esté al día en sus pagos y cuente con garantías antes de recibir el bien, y las de retiro, resolución y devolución, que suelen ser las más sensibles porque el consumidor cree que recuperará todo de inmediato si se arrepiente. Citó, además, una regla favorable poco conocida: si el asociado resuelve el contrato antes de la primera asamblea del grupo, la EAFC debe devolver las cuotas de capital pagadas en un plazo máximo de cinco días hábiles, sin aplicar penalidades. «Si el asesor dice ‘te entregan el carro en dos meses’, que lo escriba. Si dice ‘si te retiras te devuelven todo’, que lo escriba. Si dice ‘no hay penalidad’, que lo escriba», resumió, condensando su recomendación en una regla práctica: si la promesa no puede ponerse por escrito, no debe tomarse como cierta.

 

¿QUIÉN RESPONDE?

Uno de los puntos centrales de la conversación giró en torno a quién responde legalmente cuando un vendedor ofrece condiciones que luego no se cumplen. Para De la Vega, la responsabilidad frente al consumidor puede alcanzar directamente a la empresa, pues el vendedor «no aparece de la nada» y normalmente actúa usando la marca, los canales, los formularios, el local, la publicidad y las herramientas comerciales de la administradora. Recordó que el Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe expresamente los métodos comerciales agresivos o engañosos, así como las prácticas que reduzcan la libertad de elección del consumidor mediante acoso, coacción, influencia indebida o dolo, y que también prohíbe cambiar la información originalmente proporcionada sin consentimiento expreso e informado. «Si la venta se hizo con información engañosa, incompleta o distinta a lo que realmente se contrató, la empresa puede responder ante Indecopi o ante la autoridad correspondiente. Internamente, la empresa podrá reclamar contra el vendedor si actuó mal, pero frente al consumidor el proveedor del servicio es la empresa», remarcó.

El especialista también detalló las prácticas más frecuentes que, según ha observado en los expedientes, usan estas empresas para dilatar la devolución del dinero. Prefirió no llamarlas «artimañas» sino «prácticas o argumentos recurrentes», y enumeró seis: trasladar toda la carga al consumidor por haber firmado voluntariamente; aplicar penalidades o descuentos poco claros al momento de contratar; condicionar la devolución a plazos del grupo o a sorteos de devolución; derivar al cliente entre múltiples áreas internas hasta desgastarlo; sostener que ciertos conceptos, como la cuota de inscripción, no son reembolsables; y no responder oportunamente los reclamos. Sobre este último punto, citó que en 2025 la SMV sancionó a Autoplan con una multa de 1 UIT por dos infracciones graves: no responder un reclamo dentro del plazo establecido y no resolver los contratos conforme a lo solicitado por la asociada. «La demora en la atención de reclamos no es una simple percepción del consumidor; ya ha sido materia de sanción administrativa», afirmó.

 

EL FRENTE DIGITAL

De la Vega también advirtió sobre un problema más reciente vinculado a la contratación digital. Citó el caso Pandero, resuelto mediante la Resolución 0784-2023/SPC-INDECOPI, en el que Indecopi confirmó una sanción porque no se hizo escuchar previamente a la consumidora los «speech del contrato resumido» antes de aceptar la contratación, y porque se utilizó indebidamente un audio de aceptación enviado por WhatsApp para contratar dos certificados adicionales, lo que derivó en una multa de 22.97 UIT. «La transparencia no solo debe estar en el contrato físico. También debe existir en la contratación digital: audios, links, claves, mensajes y confirmaciones», sostuvo. En esa misma resolución, la Sala de Indecopi delimitó las competencias de cada entidad: Indecopi conoce las denuncias de consumidores contra las administradoras, mientras que la SMV supervisa el funcionamiento del sistema como tal.

Preguntado sobre dónde radica el problema de fondo, el abogado respondió que son tres niveles a la vez: el diseño, porque el fondo colectivo es un producto complejo, con términos como adjudicación o cuota de administración que no son fáciles de entender; la forma de venta, porque el producto puede ser legal pero, si se vende como un crédito inmediato, distorsiona la decisión del consumidor; y la fiscalización, que exige mayor coordinación entre entidades, «especialmente cuando la captación ocurre por llamadas, WhatsApp, mensajes, audios o promesas verbales».

 

A INDECOPI

Ante la pregunta de si un reclamo ante Indecopi tiene sustento real o suele quedar en el papel, el abogado fue claro: sí puede tener sustento, aunque todo depende de la prueba disponible. Recordó nuevamente los casos Autoplan y Pandero como ejemplos de intervenciones efectivas, con órdenes de devolución de dinero e intereses legales. Sin embargo, advirtió que no todo reclamo prospera automáticamente: «Si el consumidor solo dice ‘el vendedor me prometió’, pero no tiene chats, audios, correos o testigos, el caso se vuelve más difícil.» Por ello, recomendó plantear los reclamos no solo como pedidos de devolución de dinero, sino como denuncias formales por falta de información, falta de idoneidad y métodos comerciales engañosos.

El especialista planteó una serie de reformas que considera urgentes: una hoja resumen obligatoria que advierta que el producto no es un crédito bancario y que la entrega no está garantizada de forma inmediata; el registro escrito de toda promesa comercial relevante antes de la firma; responsabilidad expresa de las empresas por lo que ofrecen sus asesores y canales digitales; mayor regulación de los procesos de aceptación digital; plazos más claros de devolución cuando se acredita mala información; y una coordinación más fluida entre la SMV e Indecopi, de modo que el consumidor no termine derivado de una entidad a otra.

 

CONSEJOS

Finalmente, De la Vega dejó siete recomendaciones concretas para quienes evalúan firmar con una administradora de fondos colectivos: no firmar el mismo día de la oferta, sobre todo si el asesor presiona; exigir por escrito el contrato, la cartilla, el programa, el tarifario y las condiciones de devolución; preguntar directamente si la entrega es inmediata o depende de adjudicación, y no firmar si la respuesta no es clara; no confiar en promesas verbales; conservar todo respaldo documental, chats, audios, capturas y vouchers; revisar con anticipación cuánto se perdería en caso de retiro; y verificar que la empresa esté autorizada por la SMV. «Si lo que el vendedor dice suena mejor que lo que el contrato permite, no firme. En estos casos, lo verbal convence, pero lo escrito es lo que después se usa para defender la posición de la empresa», concluyó el abogado. Como resume De la Vega, la diferencia entre un asociado protegido y uno que termina peleando por sus ahorros suele estar en un solo detalle: lo que quedó, o no quedó, por escrito.

Para quienes deseen profundizar en algún caso particular o requieran una orientación legal similar, sus canales de atención son el correo Fernando.dv.legal@gmail.com y el celular 994 550 320.

En tanto, el equipo de investigación de La Razón publicará próximamente las denuncias contra diferentes Empresas Administradoras de Fondos Colectivos presentadas por numerosos clientes.

 

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