¿El Lunes 5 de Agosto ha sido decretado como día no laborable?

Muchas personas se preguntan si gozarán de un día libre más.

por | Ago 1, 2024 | Actualidad

Muchas personas se preguntan si gozarán de un día libre más.

El próximo martes 6 de Agosto será feriado nacional para el sector privado y público de acuerdo con la ley nº 31530. Sin embargo, los ciudadanos se preguntan si es que el lunes 5 también tendrán descanso y así, disfrutar más tiempo para la familia.

En ocasiones, el Gobierno del Perú decreta fines de semana largos con el objetivo de promover el turismo, lo que genera muchas dudas entre los internautas. A continuación, estate atento a todos los detalles sobre esta pequeña disyuntiva.

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¿El 05 de Agosto es un día no laborable en Perú?

La citada ley, oficializada en El Peruano, establece que únicamente el 06 de agosto es feriado. Por ende, el día 5, las actividades tanto públicas como privadas transcurrirán con normalidad. Según la norma del Gobierno publicada a inicios de 2024, el otro descanso obligatorio es el viernes 30 de agosto, en el cual se conmemora a Santa Rosa de Lima. En esa misma línea, no se han declarado días no laborables antes o después de estas fechas.

¿Por qué el 06 de Agosto es feriado nacional?

Durante esta fecha se conmemora el enfrentamiento de junín, que tuvo lugar en 1824 en la Pampa. Este enfrentamiento se dio entre las tropas patriotas de Simón Bolívar contra las fuerzas españolas de José de Canterac.

¿Cuánto me pagan si trabajo el 06 de Agosto?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) indicó que los empleados que trabajen durante un feriado, ya sea por una necesidad especial de la empresa o por turnos rotativos, y que no reciban un día de descanso en compensación, deberán recibir una compensación económica triplicada por esa jornada.

Según la entidad, esta remuneración está compuesta por tres conceptos:

  • La remuneración correspondiente al feriado, que ya está incluida en el salario mensual.
  • La remuneración diaria por el trabajo realizado.
  • Un monto adicional equivalente al 100 % de la remuneración diaria por la labor efectuada.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario mensual de 1.025 soles, su remuneración diaria sería de S/34,17 (1,025/30). Es por ello que SUNAFIL insta a los empleadores a cumplir con estas disposiciones, no solo para evitar sanciones, sino también para mantener relaciones laborales saludables y justas.

Finalmente, la institución advierte que las empresas que no respeten estos derechos laborales se exponen a multas que varían según el tipo de compañía, con montos que oscilan entre S/1,184.50 y S/270,529.50.

 

 

 

 

 

 


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