9 de marzo de 2026

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El MEF aprueba medidas para impulsar la competitividad textil y agraria

El MEF aprueba medidas para impulsar la competitividad textil y agraria

El MEF aprueba el reglamento de la ley para fomentar la competitividad en varios sectores.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley N° 31969, que promueve la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y agroindustrial. La aprobación se hizo mediante un Decreto Supremo publicado este sábado.

Esta ley establece un crédito tributario por reinversión contra el impuesto a la renta y un régimen especial de depreciación de maquinarias y equipos. Estos beneficios están dirigidos a los contribuyentes del Régimen Mype Tributario y del Régimen General del impuesto a la renta que se dedican principalmente a la industria textil y confecciones.

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Además, la ley permite una deducción adicional por la contratación de nuevos trabajadores. Esto aplica a contribuyentes y personas naturales o jurídicas que perciben rentas de tercera categoría. Todo esto según la Ley N° 31110, que regula el régimen laboral agrario y los incentivos para los sectores agrario, riego, agroexportador y agroindustrial.

La implementación de esta ley se financiará con los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.

Alcances del reglamento

  1. Industria textil y confecciones: Los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General que se dedican principalmente a actividades de las divisiones 13 y 14 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4, y tienen registradas estas actividades en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Sector agrario y agroindustrial: Los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 31110, solo en lo que respecta a la deducción adicional por contratación de trabajadores.

Los contribuyentes que reinviertan sus utilidades en la adquisición de activos destinados a las actividades mencionadas tienen derecho al crédito tributario por reinversión después del pago del Impuesto a la Renta.

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