Por: Martín Belaunde Moreyra
La audiencia fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para pronunciarse sobre el indulto a Fujimori plantea al Perú retos de diversa naturaleza. Al margen de la opinión que se tenga acerca del caso específico, es una materia que solo corresponde a la jurisdicción interna peruana sobre la cual las instancias supranacionales no tienen nada que decir. No es una violación de derechos humanos, porque el indulto solo implica el perdón de la pena y la excarcelación del indultado conforme al derecho peruano. No existe un solo artículo en el Pacto de San José, ni menos en su Estatuto, que faculte a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para conocer el tema. Se trata de un clamoroso exceso de dicha corte que pretende actuar sobre la base de una demanda de la CIDH, promovida por el senderismo, para dejar sin efecto una decisión presidencial emitida con arreglo a las facultades que la Constitución del Perú otorga al Jefe de Estado.
En realidad, estamos presenciando la última etapa de un extravagante recorrido que comenzó con el llamado “control convencional de las leyes” para continuar con el “control convencional de la Constitución”. Una pretensión de esa naturaleza implica trasladar la soberanía del Perú a un grupo de magistrados empeñados en suplantar los poderes constitucionales del Perú para someterlo a su absoluta férula.¡La soberanía ya no reside en nuestra patria sino en la Corte de San José ¡Estamos frente a una inadmisible usurpación que pretende imponerse sobre la voluntad de las autoridades legítimas del Estado en materias políticas y administrativas!
El gobierno del Presidente Kuczynski justificó la excarcelación de Fujimori como un indulto humanitario. Esa calificación no está en la Constitución y proviene de normas reglamentarias que no la pueden modificar. El indulto es una decisión política del Presidente de la Repúblicaemitida con arreglo al inciso 21 del artículo 118 de la Constitución, nada más y nada menos. Los indultos son actos políticos del Estado emanados del Presidente con el refrendo del ministro de Justicia y pueden obedecer a las más variadas situaciones, una de ellas humanitaria en función de la salud o la edad del indultado. Para su trámite es necesario el dictamen de una comisión médica, pero su pronunciamiento no es vinculante. Tampoco existe obligación alguna de consultar con los agraviados de los delitos por los que fue condenado el reo indultado. Sería absolutamente ridículo condicionar la vigencia del indulto a Fujimori al visto bueno de los señores Dyer y Gorriti o de los herederos de las víctimas de La Cantuta y Barios Altos. Jamás en la historia peruana se ha realizado semejante consulta.
¿Qué hacer? En mi opinión el 2 de febrero próximo, el gobierno peruano debe impugnar la jurisdicción de la Corte señalando que el Pacto de San José no le confiere ninguna facultad para conocer ni resolver y menos dejar sin efecto la decisión de un Estado sobre un indulto otorgado a favor de un reo condenado en ejercicio de sus atribuciones. El Presidente Kuczynski debe defender la soberanía del Perú. Si no lo hace que el país lo demande.