Tribunal Constitucional decidió que los encargados de decidir si el actuar del congreso es correcto o no es el Poder Judicial
El Tribunal Constitucional (TC), por mayoría de cuatro votos a favor, ha determinado que los jueces del Poder Judicial tienen la facultad de revisar el trámite y las decisiones tomadas por el Congreso en procedimientos de acusación constitucional, según lo estipulado en el artículo 99 de la Constitución Política.
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Esta decisión es contraria a los intereses de la mayoría parlamentaria, que busca limitar la intervención judicial en los casos de acusación constitucional. Para contrarrestar este fallo, el Congreso aprobó el 17 de octubre una reforma del Código Procesal Constitucional, reduciendo el mínimo de votos necesarios para aprobar una contienda de competencia de cinco a cuatro.
Controversia entre el Congreso y el Poder Judicial
La disputa entre el Congreso y el Poder Judicial se intensificó en marzo, cuando la Primera Sala Superior Constitucional de Lima anuló la inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez como miembros de la Junta Nacional de Justicia. En respuesta, el Congreso presentó en abril una demanda competencial contra el Poder Judicial, argumentando que el control constitucional de los juicios políticos es una atribución exclusiva del Parlamento y que los jueces no deberían intervenir.
El Congreso busca crear un espacio exento de control judicial para ejercer su poder en este tipo de procesos, una postura que ha generado tensión entre ambos poderes del Estado.
Al conocerse que el TC contaba con cuatro votos a favor del Congreso, la mayoría parlamentaria se apresuró a aprobar la reforma mencionada, que fue remitida al Poder Ejecutivo el 18 de octubre para que la presidenta Dina Boluarte la promulgue. Mientras tanto, el TC celebró una reunión en Sala Plena ese mismo día para discutir y votar la sentencia definitiva sobre el caso.
Este enfrentamiento entre el Congreso y el Poder Judicial evidencia los esfuerzos del Legislativo por consolidar su autonomía en los procedimientos de acusación constitucional, a la vez que se mantiene la posibilidad de control judicial sobre sus decisiones.