Gastón Adrianzen García desacata mandato de Tribunal Supremo
El juez, Gastón Alejandro Adrianzén García, magistrado del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha desafiado a los jueces supremos de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, máximo órgano de justicia del país, al desacatar, reiteradamente, la orden de establecer un régimen de visitas inmediato a favor del padre del menor MSVV (9), dictada en el proceso judicial de tenencia seguido ante su despacho, expediente Nº 8642-2017, en el que se discuten los derechos del referido infante, presuntamente, sirviendo a intereses extraños a la justicia y al derecho.
El juez, Adrianzén García, so pretexto que lo dispuesto por la Corte Suprema en la sentencia casatoria dictada a través de su Sala Civil Permanente, es una recomendación y no una orden, se niega a establecer, en forma inmediata, un régimen de visitas a favor del padre, violando el derecho fundamental del menor a tener contacto con su progenitor, causándole un grave e irreparable perjuicio emocional. Daño que, paradójicamente, viene siendo causado por quién está llamado a prestarle protección y tutela en su condición de juez de familia.
Conforme aparece de los actuados en el proceso mencionado, la Corte Suprema, después de señalar en el fundamento décimo octavo de su sentencia casatoria que un régimen de visitas diferido, como lo había establecido la Sala Superior de Familia, transgredía gravemente el interés superior del niño y lesionaba su derecho fundamental a tener acceso a su padre mediante un régimen de visitas inmediato, en forma expresa e inequívoca, en el numeral cinco de la parte resolutiva de la misma, ordena al juez de ejecución, es decir, al juez Adrianzen García, que establezca un régimen de visitas a favor del padre. Consecuentemente, no hay duda que esto es una orden y no una recomendación, como afirma el juez, para justificar su desacato al Supremo Tribunal.
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La conducta contumaz del juez Adrianzén García entraña una clara violación al debido proceso en su vertiente a la inmutabilidad de la cosa juzgada y a la motivación de las resoluciones judiciales. Garantías judiciales que se encuentran consagradas en los incisos 2, 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; además de constituir, esta conducta, una clara violación al deber de los jueces de resolver con razonabilidad y respeto al debido proceso, conforme lo señala el artículo 34, inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial.
La temeraria conducta del juez se encontraría tipificada como delito de prevaricato por el artículo 418 del Código Penal; por cuanto, este delito se consuma, entre otras modalidades, cuando se citan hechos falsos para fundamentar una resolución judicial, tal como ha hecho el juez Adrianzén García al sustentar su resolución afirmando que la Corte Suprema no ha ordenado, sino que ha recomendado, establecer un régimen de visitas a favor del padre del menor, lo que no se condice con la verdad de los hechos ni con lo actuado en el referido proceso judicial.
El padre del menor ha denunciado al juez Adrianzén García ante el Órgano de Control de la Corte Superior de Lima (Queja Nº 2883-2023), sin embargo, en forma extraña estas graves inconductas funcionales no han merecido pronunciamiento de este órgano contralor. La magistrada encargada de la calificación de la denuncia, Zoila Távara Martínez, ignorando los hechos denunciados, se ha pronunciado, benévolamente, por hechos distintos, cohonestando la conducta del juez cuestionado y extendiendo un manto de protección sobre este. Resolución que ha sido apelada por el padre del menor, a fin que sea la Jefa de la Odecma la que resuelva la queja presentada, sin perjuicio de la queja que, señala, se dispone a interponer contra la magistrada, Távara Martínez, ante el órgano de Control de la Magistratura por la omisión en el cumplimiento de sus deberes funcionales.
El padre afectado informa que también ha presentado denuncia contra el mencionado juez, Adrianzén García, ante la Junta Nacional de Justicia (Exp. 839-2023), a fin que se tenga en consideración su conducta en el proceso de ratificación al que están sometidos todos los jueces de la República.