24 de agosto de 2026

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Enrique Ghersi: “Jueces deben acatar fallos del Tribunal Constitucional”

Jurista Enrique Ghersi rechaza que magistrados caviares se nieguen a aplicar leyes que frenan persecución perpetua a FF.AA. y PNP

 

VALERIA PONCE

El senador Fernando Rospigliosi denunció ante la JNJ a los jueces Miluska Cano López, Otto Verapinto Márquez y Helbert Llerena Lezama, de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, tras condenar hasta con 15 años de prisión a policías por el caso Castro Castro (1992), al inaplicar las leyes 32107 y 32419. El abogado constitucionalista Enrique Ghersi Silva analiza el sustento legal de la denuncia.

 

– ¿Qué artículo específico de la Constitución o de la normativa procesal sustenta que la inaplicación de las leyes 32107 y 32419 por parte de los jueces Miluska Cano, Otto Verapinto y Helbert Llerena constituye falta grave que amerite su destitución?

El artículo séptimo del Código Procesal Constitucional establece de manera inequívoca que no procede el control difuso contra las leyes declaradas constitucionales por el Tribunal. En el caso de estas dos leyes, no se alcanzaron los votos necesarios para la declaración de inconstitucionalidad. Hubo demandas de algunos parlamentarios para que se derogaran estas normas, pero la ley establece un número mínimo de cinco votos que no se alcanzó.

Al no alcanzarse los votos, las leyes quedaron válidas y, por consiguiente, son obligatorias no solamente para los ciudadanos, sino también para los jueces y fiscales. No es un problema de personas, es un problema legal: ningún magistrado puede aplicar control difuso cuando ya ha habido un proceso de inconstitucionalidad que ha declarado la validez de las leyes. La denuncia presentada por el senador Rospigliosi se fundamenta en lo dispuesto expresamente por el Código Procesal Constitucional.

 

– ¿Considera que existe un patrón de rechazo de ciertos jueces a acatar lo dispuesto por el TC, más allá de este caso?

Tengo la impresión de que existe una renuencia por parte de cierto sector de la magistratura a acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional, no solo en esta materia, sino también, por ejemplo, en los temas de extinción de dominio y de lavado de activos. El Tribunal Constitucional ya estableció que sus sentencias son obligatorias para todos.

Insisto, todos significa no solo los ciudadanos de a pie, sino especialmente las autoridades. No pueden los magistrados, los fiscales o las autoridades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales o los alcaldes dejar de aplicar una sentencia porque no les gusta. Las sentencias son obligatorias. El Tribunal Constitucional en el Perú tiene la última palabra.

 

– Juristas y organizaciones de derechos humanos sostienen que este tipo de denuncias buscan intimidar a la magistratura. ¿Qué responde a ese cuestionamiento?

Cualquier denuncia es el ejercicio regular de un derecho; el ejercicio de un derecho nunca es intimidatorio, de manera que esa afirmación me parece especiosa y falaz. La Constitución reconoce a todos los ciudadanos la posibilidad de recurrir ante los órganos de control penales o administrativos. La Junta Nacional de Justicia es un órgano administrativo. Por consiguiente, cualquier ciudadano tiene el derecho de presentar la denuncia que considere necesaria o correcta de acuerdo con sus intereses. Ya la Junta resolverá, previo debido proceso.

 

– La presidenta Keiko Fujimori prometió públicamente respetar la independencia judicial y la separación de poderes. ¿Cómo concilia esa promesa con que su bancada continúe presentando denuncias disciplinarias contra jueces por el contenido de sus sentencias?

Forma parte del control político que existe en el país. La independencia de poderes no significa que no exista control político. Además, que haya sido el senador Rospigliosi no significa nada en particular: cualquier ciudadano ha podido presentar esa misma denuncia.

Lo ha hecho el senador porque tiene convicciones muy claras en esta materia, pero podría haberlo hecho también un afectado, un familiar o cualquier ciudadano en general. Las denuncias ante la Junta Nacional de Justicia son de orden público en el Perú. Cualquier persona las puede presentar, de manera que no afecta ni compromete la separación ni el equilibrio de poderes el hecho de que una persona, sea quien fuere, recurra a la Junta Nacional de Justicia a fin de que se establezcan responsabilidades, en caso de que existan.

 

– ¿Existe alguna posibilidad de que estas sentencias del Tribunal Constitucional sean revisadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y qué consecuencia jurídica tendría eso para el Perú?

No, en este caso no es recurrible una sentencia del Tribunal Constitucional ante la Corte Interamericana, porque se trata de una declaratoria de inconstitucionalidad. Lo que ocurrió con estas leyes es que hubo una demanda de inconstitucionalidad que no alcanzó los votos necesarios. Cuando una demanda de inconstitucionalidad no alcanza los votos, la ley es válida. Esa decisión no es recurrible ante la Corte Interamericana ni ante la Comisión Interamericana, porque no se trata de una acción de amparo ni de un hábeas corpus: es una acción de inconstitucionalidad que es irrecurrible. Por consiguiente, es una decisión de jurisdicción interna, firme y obligatoria.

Entiendo que puede ser que no nos gusten algunas sentencias del Tribunal Constitucional; a mí personalmente hay sentencias que no me gustan, pero son obligatorias y no queda más remedio que cumplirlas. Hace muy mal el Poder Judicial al no acatarlas. No es un problema de personas, son muy respetables los magistrados mencionados, sino un problema conceptual: como juez, está obligado a cumplir las sentencias del Tribunal Constitucional.

 

– Si la JNJ resuelve no destituir a estos jueces, ¿cuál sería el siguiente paso legal a seguir?

La Junta tiene que evaluar si admite la denuncia a trámite. De admitirla, deberá notificar a los denunciados para que hagan valer sus derechos estrictamente de acuerdo con la ley. Y eso ya lo estableció el propio Tribunal Constitucional: los procedimientos disciplinarios tienen que ceñirse con apego estricto al debido proceso.

 

 

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