Los trabajadores del sector privado que han trabajado de enero a junio reciben, además de la gratificación, una bonificación extraordinaria
En el mes patrio, antes del 15 de julio, los trabajadores del sector privado en el Perú tienen derecho al pago de «gratificaciones ordinarias”, mejor conocidas como la gratificación de Fiestas Patrias y Navidad.
Estas tienen diversas condiciones según la ley de gratificaciones, como por ejemplo: cada trabajador de la actividad privada recibe un sueldo íntegro siempre que haya laborado el semestre completo (enero – junio 2018), recordó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
De otro lado, Juan Carlos Benavente, jefe del área laboral y socio de TyTL Abogados, destacó que para quienes trabajan en pequeñas empresas, cada gratificación equivale a media remuneración mensual.
«En el caso de las micro empresas, los trabajadores no tienen derecho a gratificaciones», aclaró Benavente.
Además, la CCL precisó que no tienen derecho a recibir gratificaciones los trabajadores que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
Igualmente, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto la gratificación ya está incluida en la remuneración integral acordada o establecida por ley.
«Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de la gratificación se obtendrá en base al promedio de comisiones de los seis meses anteriores al 15 de julio de 2018», señaló el gremio empresarial.