“Es incorrecto que la titular del TC critique fallo de su propia entidad”

Aníbal Quiroga señaló que Marianella Ledesma es la vocera del TC y no de su voto

por | Nov 20, 2020 | Sin categoría

Aníbal Quiroga señaló que Marianella Ledesma es la vocera del TC y no de su voto

El constitucionalista Aníbal Quiroga León criticó que la presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, cuestionara el fallo en mayoría que declaró improcedente la demanda competencial del Gobierno de Martín Vizcarra, por considerarlo una actitud de rebeldía e incorrecta, que atenta contra la ley que la faculta como vocera de su propia institución.

“La doctora Marianella Ledesma debe entender que ella es, de acuerdo a Ley, la vocera del Tribunal Constitucional y no la vocera de su voto. Al fustigar la resolución de los magistrados del TC se pone en una situación de rebeldía ante el propio TC que afecta el funcionamiento de una institución que es la última ratio en materia constitucional en el Perú”, apuntó.

El especialista explicó que la demanda no estuvo bien planteada en el fondo, porque la contienda de competencias es un control constitucional para discutir cuando un poder del Estado le quita a otro poder las facultades o atribuciones, por lo que a la Presidencia de la República no se le ha quitado ninguna facultad o atribución.

“Es incorrecto que la presidenta del TC critique a sus colegas por un fallo totalmente claro, pero ya vemos que algunos magistrados hacen lo que les da la gana, porque la sustracción de la materia obedece a que la demanda está extinguida, porque solo data de la primera vacancia y no de la última del 9 de noviembre, que determinó la destitución del ex presidente Vizcarra”, opinó.

Quiroga León manifestó que para un grupo de magistrados del TC la cláusula de incapacidad moral permanente para vacar a un presidente es, por su ambigüedad, una suerte de válvula de escape para situaciones extremas en el país. En ese sentido, precisó que la vacancia a Martín Vizcarra estuvo dentro del marco constitucional, aunque mucho se cuestione el aspecto político.

 “La demanda competencial sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente no estaba bien planteada en la cuestión de fondo. Únicamente versaba sobre la primera moción de vacancia del caso Swing más no de la segunda vacancia del 9 de noviembre, por ello es que el TC resuelve su improcedencia”, explicó.

Comentó que el proceso constitucional de alguna manera confundía la defensa personal del ciudadano acusado por corrupción que ocupaba la Presidencia de la República con las facultades del Presidente de la República, que son diferentes. Añadió que un ciudadano no puede usar sus prerrogativas de cargo público para defenderse penalmente.


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