Estas son las nuevas reglas para el control de salud de los trabajadores

por | Jul 5, 2020 | Sin categoría

¡Flexibilidad con los trabajadores! El Minsa modificó las obligaciones para aprobar y actualizar los planes de vigilancia, prevención y control de las empresas ante el coronavirus

¡Atención! A través de la Resolución Ministerial Nº 448-2020, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la nueva versión del documento técnico «Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19″.

Ante este cambio aquí te mostramos las modificaciones más relevantes de esta norma que también modifica la obligación de actualizar el Plan de vigilancia, prevención y control de las empresas, preparado por el área laboral del Estudio Echecopar, integrado por las expertas Mónica Pizarro y Karen Bustamante.

1. Exposición al riesgo
La evaluación de la exposición al riesgo es realizada por el equipo de seguridad y salud, en coordinación con el comité de seguridad y salud en el trabajo. Además, se modifica la definición de cada uno de los riesgos: bajo, medio, alto y muy alto. La exposición al riesgo bajo implica no tener contacto frecuente y cercano a menos de 1 mt. con el público en general. Por su parte, el riesgo de exposición medio se presenta cuando el trabajador tiene un contacto frecuente y cercano de menos de 1 mt.

2. Empresas con menos de 5 trabajadores
Las empresas con menos de 5 trabajadores que no realicen actividades de riesgo según la Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, podrán elaborar un plan de vigilancia, prevención y control simplificado.

3. Control de Temperatura
Se realiza de manera aleatoria al momento del ingreso. No es obligatorio para empresas con menos de 20 trabajadores.

4. Pruebas de descarte COVID-19
Son obligatorias para el personal con exposición de riesgo alto y muy alto, ya no para los puestos con riesgo medio.

5. Protocolo de actuación ante caso sospechoso
De identificarse un caso sospechoso o tomar conocimiento de ser contacto de un caso confirmado, se procede de la siguiente manera:
– Derivación a un establecimiento de salud para su manejo.
– Evaluación por el responsable de la salud en el trabajo para identificar potenciales contagios.
– Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción y/o IAFA del trabajador para el seguimiento de los casos correspondientes.
– Brindar material e información sobre la prevención del contagio en casa.

6. Medidas de protección colectiva
Se exige adquirir medios de registro de asistencia de aproximación como lectores faciales o de tarjetas de identificación (para reemplazar a los medios de contacto directo, como los controles con huella digital). Además, se prohíbe el uso de cabinas o túneles de desinfección por causar daños a la salud.

7. Grupo de riesgo y mujeres gestantes
Las personas que integran el grupo de riesgo que ya superaron el COVID-19 pueden realizar trabajo remoto previa evaluación del médico ocupacional.
Las mujeres en estado de gestación no deberían diferir el goce del descanso prenatal. Además, se recomienda que realicen trabajo remoto.

8. Uso de mascarillas
El personal de riesgo bajo podrá usar mascarillas comunitarias (reutilizables de tela). El empleador deberá otorgar al menos 3 mascarillas comunitarias a cada persona, a fin de garantizar el uso y lavado diario. El personal de riesgo medio debe usar mascarilla descartable, o la combinación de mascarilla comunitaria más careta facial.

9. Reincorporación de casos confirmados
En caso de pacientes confirmados asintomáticos, el alta se dará 7 días después de la toma serológica que confirmó el diagnóstico o 14 días después de la toma molecular.
En caso de pacientes confirmados con síntomas, el alta se dará 14 días después del inicio de los síntomas.
En caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), el alta la establece el médico tratante. La reincorporación la determina el equipo de seguridad y salud del centro de trabajo.
En casos sospechosos a los que no les tomen pruebas, el alta ocurre 14 días después del inicio de síntomas. En caso de contactos cercanos, 14 días después del primer día de contacto.

10. Actualización del plan
El Plan se actualiza en los siguientes supuestos:
– La empresa haya añadido a sus labores una nueva actividad aprobada en una nueva fase.
– Se haya producido una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19.
– Se haya producido una modificación en los procedimientos obligatorios para el regreso o reincorporación al trabajo.

11. Registro de denuncias
Se habilitará un aplicativo para el registro de denuncias a través del cual los trabajadores podrán comunicar la existencia de información falsa, o cualquier información que pudiera poner en riesgo su vida o salud.

12. Personal de seguridad y salud por centro de trabajo
Se dispone un mínimo de horas de permanencia por cada profesional, dependiendo del tamaño del centro de trabajo.
El nivel de formación y especialización del personal de salud se va incrementando conforme incrementa la cantidad de trabajadores, según se observa en el cuadro siguiente.

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