Estos son los porcentajes de aumento a FF.AA. y PNP para cada tramo hasta 81%

Luego que el ministro del Interior Juan José Santiváñez confirmara que los decretos supremos que establecían el aumento de sueldos y pensiones de militares y policías serían corregidos, aún se está a la espera de la publicación en las Normas Legales de dichas precisiones.

Cabe indicar que las correcciones radican en que los aumentos sí serán pensionables y que llegarían en determinados casos a 81%.

En ese sentido, hace unas semanas, el presidente de Anappomil Coraje, Julio Monar Arias, vía documento remitido a la presidente Dina Boluarte y al titular del Mininter, precisó cómo deberían ser redactadas dichas correcciones a los decretos.

En dicho texto indicaba que el Art 1ro. del DS 004-2025-EF debe decir:

Art 1.- Objeto:

El presente DS, tiene por objeto aprobar el primer, segundo, tercer y cuarto tramo del reajuste para el personal Militar y Policial en Actividad y Retiro, conforme lo señalan los Arts. 2do y 5to. del D. Leg 1133 y Sobrevivientes.

Debe modificarse el punto 3.4 del DS 004-2025-EF quedando redactado:

“El reajuste o incremento Si forma parte de la RC y Sí constituye un aumento de la pensión”.

En cuanto al punto referido al porcentaje del 48% destinado al pago de los Sub Oficiales Superiores y Brigadieres, que subirá a 81%, resultando un diferencial de 33%, se tendrá que otorgar de la forma siguiente:

Tramos: primer tramo en enero del 2025 de 12%, el segundo      tramo en julio del 2025 de 23%, el tercer tramo en diciembre del 2025 de 23%, y el cuarto tramo en julio  del 2026 de 23%, haciendo un incremento total de 81%.

“La Anappomil Coraje, integrada por miembros de la PNP y de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, que lucharon contra el Terrorismo y la Delincuencia Común y Organizada le agradecen su invalorable apoyo en  el incremento de las remuneraciones y pensiones, e invocamos se cumpla con la palabra empeñada, a fin de reducir la brecha salarial existente en los Grados de  Sub Oficiales  Superiores y Brigadieres de Armas y de Servicios, que permita una compensación justa en sus remuneraciones y pensiones, debiendo tener en cuenta la Ley 30683 mediante la cual se estableció el 20Nov2017 que el monto que reciben los pensionistas de las FFAA y PNP  es  el mismo de  la Remuneración Consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad, hecho confirmado por el TC”, indicaron en su documento.

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