Exigen cumplir fallo del TC que favorece a fonavistas

Presentan recursos para que se cumpla devolución total

Presentan recursos para que se cumpla devolución total

Carlos Huerta

Usted viene denunciando que las Sentencias del Tribunal Constitucional son papel mojado en tinta, sobre todo cuando las mismas favorecen a los más pobres.

Sí por supuesto y lo voy a demostrar primero con los más de 2 millones de Fonavistas. El 26 de octubre del 2012 el Tribunal Constitucional – TC, ordenó en el Expediente N° 0007-2012-PI/TC: 2) Interpretar el artículo 1° de la Ley 29625, en el sentido que la devolución de “los aportes de sus respectivos empleadores, el estado y otros en la proporción que les corresponde debidamente actualizados”, se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental, en los términos contemplados en los fundamentos 63, 66 y 67 de la presente sentencia. 3) Disponer que el Poder Ejecutivo expida el reglamento a que se refiere el fundamento 68 de esta sentencia, en un plazo no mayor de 60 días hábiles”. Es decir, desde el año 2012 los aportes de los empleadores, el estado y otros deben destinarse a un fondo colectivo y solidario. Tras 11 años NO se ha hecho absolutamente nada y este año cuando el TC sentenció que los Fonavistas solo recibirán lo que se les descontó de sus sueldos, el magistrado Manuel Monteagudo del TC dijo al respecto: “…sobre estos aportes (los señalados el 2012) ya ha habido otro pronunciamiento anterior que disponía que el Estado tenía que generar un Fondo solidario…” (Fuente: TV Perú).

 La Sentencia del TC del año 2012 señala que el Ejecutivo en 60 días hábiles debe reglamentar ¿tampoco lo hizo?.

No hizo absolutamente nada. Nosotros venimos solicitando qué acciones tomó la Secretaría Técnica del Fonavi (porque los Fonavistas son los más interesados) y en 3 oportunidades nos han respondido cualquier cosa menos sobre la constitución del Fondo, por lo que hemos informado nuestro reclamo al Presidente del Consejo de Ministros Sr Luis Otárola Peñaranda. Debo comunicar que el 1ero de agosto 2023 les han enviado al Fonavi el Oficio D004536-2023-PCM-SC señalando: “…el ciudadano Gabriel Bustamante Sánchez hace referencia a la falta de idoneidad en respuesta a su pedido…traslado a su despacho el documento referido para…dar respuesta directamente al interesado con copia a la Presidencia del Consejo de Ministros”.

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¿A qué otras instancias acudió sobre este mismo tema?

También presenté una solicitud de Acción de Cumplimiento a la Defensoría del Pueblo, al amparo de su Ley Orgánica N° 26520 que en su Artículo 9.2 dice: El Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para: Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra las normas de ley a que se refiere el inciso 4) del Artículo 200 de la Constitución Política, asimismo para interponer la Acción de Habeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de habeas Data, la de Acción Popular y la Acción de Cumplimiento, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y de la comunidad…”. Decepcionante fue nuestra sorpresa al recibir la carta 0230-2023-DP/OD-LIMA/BA-GLM del 02.08.2023 donde escriben que el Artículo 70 del Código Procesal Constitucional en el inciso 1 señala que no procede el proceso de cumplimiento contra las Resoluciones dictadas por el Poder Judicial, el TC y el JNE; entonces la Ley 26520 es otro papel mojado en tinta.

Estas decisiones defraudan al pueblo, en este caso a los Fonavistas pero a quienes tienen dinero para pagar carísimos Abogados, para ellos sí hay justicia.

 ¿Se está refiriendo a algún caso en particular?

Si claro, si ‘gugleamos’ Resoluciones del Tribunal Constitucional Recursos de Agravio Constitucional encontramos el caso sobre Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por los señores Francisco Tudela van Breugel Douglas y su hermano a favor de la sentencia emitida por el TC en el Expediente N° 01317-2008-PHC/TC. En resumen, el TC declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por aquellos por considerar, entre otras razones, que la señora Graciela de Losada Marrou había vulnerado la libertad individual de su padre señor Felipe Tudela y Barreda poniendo en riesgo su vida, su integridad personal, etc. Luego de valorar el grado de incumplimiento de la sentencia el TC ordenó se ejecute en sus propios términos. Por otro lado, tras varios días de solicitar audiencia pública con el magistrado del TC Sr Gustavo Gutiérrez Ticse para tratar sobre este tema del Fonavi, el 2 de junio del presente año me recibió para luego de escucharme expresar, si desea saber cómo va este caso debe contratar un Abogado, aquí no damos asesoría legal. Así tratan en el TC.

 ¿Qué otro caso tiene Sentencia del TC aún incumplida?

Versa sobre el aumento de las Pensiones de la ONP que desde el año 2002, hace 21 años, no reciben incrementos, cobrando todos los meses sumas miserables e indignas. El 16 de abril del 2019 en el Expediente N° 0009-2015-PA/TC se lee en el Numeral 6 de la parte resolutiva: “Disponer que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, de acuerdo a los expuesto en los Fundamentos 114 y 120 de la presente sentencia, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el TC, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto”. El plazo de 3 años venció el 16 de abril del 2022 y nadie mueve un dedo para hacer cumplir esta sentencia.

Debo señalar y reiterar que los derechos obtenidos por los Adultos Mayores, Jubilados y Fonavistas que emanan de sentencias dadas nada más y nada menos por el Tribunal Constitucional son una burla, no las cumplen, como ya lo demostré ni la Defensoría del Pueblo hace su trabajo a favor del pueblo.

 ¿Y quién sanciona al Tribunal Constitucional?

El 13 de junio del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa N° 065-2020-PI/TC “Crean el Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional y aprueban su Reglamento” pero, ¿sabe qué piensan los viejitos Fonavistas y Jubilados sobre esta Norma y las otras? Más papel mojado en tinta, no se les hace justicia, tanto a los Fonavistas con su Fondo colectivo y solidario y a los Jubilados con su aumento de Pensión Mínima. Cabe señalar que son 2 millones de Fonavistas y 650,000 Pensionistas de la ONP todos Adultos mayores.


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