Exmarino sindicado por desaparición, solicita Ley de Impunidad

Exmarino Augusto Gabilondo García de Barco, fue el primero en solicitar esta normativa, a fin de evitar consecuencias legales por desaparición forzada durante el año 1984 en Ayacucho.

por | Ago 14, 2024 | Actualidad

Exmarino Augusto Gabilondo García de Barco, fue el primero en solicitar esta normativa, a fin de evitar consecuencias legales por desaparición forzada durante el año 1984 en Ayacucho.

El exmarino Augusto Gabilondo García de Barco, ha solicitado la aplicación de la ley N°32107, el cual es conocida como la ley de impunidad, que empieza a mostrar sus primeros afectos al eximir de responsabilidad a presuntos criminales, que son acusados de Lesa Humanidad, ante su situación.

Dicha iniciativa, fue aprobada en complicidad entre el autodenominado “Bloque democrático”, del Parlamento de la República, que fue impulsado por Fuerza Popular y el Gobierno de Dina Boluarte, y además de su silencio cómplice, al no observar esta norma cuando fue remitida a la presidencia. Esta situación, desacató una medida provisional, que fue dictaminada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

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Como se recuerda, García Barco, es sindicado por la Fiscalía de la Nación como responsable de la desaparición forzada de sesenta y nueve personas en el año 1984, cuando asumía el cargo de jefe de una sede militar en la provincia de Ayacucho, región que concentró gran parte de la violencia ejercida contra la población durante la época del conflicto interno armado.

Cabe señalar, que este requerimiento, fue presentado mediante su abogado Livio Benjamín Campos Montoya, ante la presidencia y directora de debates de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

En el documento, se solicita que los alcances de la denominada Ley de Impunidad, apliquen al caso de Huantade conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad”,  teniendo en cuenta que la Ley N° 32107 señala que el Estatuto de Roma de la Corte Internacional entró en vigencia en el Perú el 1 de julio del 2000, en concordancia con el artículo 126 del mencionado Estatuto y que la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el pasado nueve de noviembre del año 2003.


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