Algunos inmuebles y propietarios en Perú están exonerados del impuesto predial para 2025.
El impuesto predial es un tributo anual clave para los gobiernos municipales, financiando obras y servicios públicos. Sin embargo, ciertos inmuebles están exonerados según las normas establecidas por el Decreto Legislativo 776 .
Entre las propiedades que no pagan este impuesto están:
- Inmuebles de uso público: plazas, parques, calles y otros espacios abiertos.
- Propiedades del Estado: predios destinados a colegios, hospitales o sedes administrativas.
- Bienes de instituciones religiosas: templos y lugares de culto reconocidos oficialmente.
- Organizaciones sin fines de lucro: inmuebles usados para educación, salud o asistencia social, evaluación previa.
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Propietarios que pueden acceder a la exoneración
Además del tipo de inmueble, el perfil del propietario también es un factor clave. Adultos mayores de 60 años pueden solicitar este beneficio si cumplen con los siguientes requisitos:
- Ser propietarios de un único inmueble.
- Que el valor del predio no supere el límite de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para 2025.
Cómo solicitar la exoneración del impuesto predial
El trámite para acceder a la exoneración es sencillo, pero debe realizarse en la municipalidad donde está registrado el inmueble. Sigue estos pasos:
- Reúne los documentos requeridos: DNI , certificado de propiedad y declaración jurada de ingresos.
- Presente la solicitud en las oficinas municipales oa través de plataformas en línea, si están disponibles.
- La municipalidad verificará los requisitos y notificará la resolución.
Si se aprueba, el beneficio quedará reflejado en el estado de cuenta del predio. Recuerde que este trámite debe renovarse cada año para mantener la exoneración.