30 de marzo de 2026

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Expresidente Alejandro Toledo será trasladado a clínica privada

Alejandro Toledo trasladado a clínica

Por fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar nula la resolución emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate que impedía que el expresidente Alejandro Toledo sea trasladado a la Clínica San Pablo para tratamiento médico. La decisión, que se remonta a marzo de 2025, fue impugnada por el abogado del exmandatario, quien argumentó que la resolución previa vulneró los derechos a la salud e integridad personal.

Toledo, quien padece diversas enfermedades graves, había solicitado atención médica privada debido a la complejidad de su estado de salud, una solicitud que, según el Tribunal Constitucional, no fue adecuadamente evaluada. La Corte también resaltó la necesidad de tomar en cuenta la situación crítica de Toledo, quien lleva más de dos años esperando una respuesta formal a su solicitud de atención médica, lo que ha generado un debate sobre la eficacia del sistema judicial en la protección de los derechos humanos.

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El Tribunal Constitucional emitió en abril de 2024 una sentencia que parcialmente favoreció la demanda de habeas corpus presentada por la defensa de Alejandro Toledo, exmandatario de Perú. En esa ocasión, el TC ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) que se pronunciara de manera formal y motivada sobre la solicitud de Toledo para recibir atención médica ambulatoria en una clínica privada, a su propio costo.

Sin embargo, en marzo de 2025, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate rechazó la solicitud de traslado, argumentando que no había justificación suficiente para ello. La decisión se basó en una evaluación médica penitenciaria que declaró a Toledo como “clínicamente estable” y que confirmaba que ya recibía atención especializada en hospitales de Essalud. Ante esta resolución, la defensa de Toledo interpuso un recurso de apelación por salto ante el Tribunal Constitucional, argumentando que no se había cumplido con lo establecido en la sentencia de abril de 2024.

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