Extinción de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor

por | Mar 28, 2020 | Opinión

Por: Victor Raúl Vera Toro

Corresponde aplicarse las normas legales en el caso de incumplimiento de las obligaciones que por causa del COVID-19, se extinguen  en aplicación de los arts.1315,1316 y 1317 del C.C. vigente. Tomemos un ejemplo. Un comerciante mayorista que acopia frutas para enviarlas a Lima, “habilita” a los agricultores con dinero efectivo que se lo descuenta una vez vendido el producto.El dinero proviene de un préstamo bancario que los distribuye el empresario a sus proveedores. Por disposición gubernamental las cosechas se ven interrumpidas (no en su totalidad) obstruyendo el cumplimiento de sus obligaciones de acopio de cosechas al mayorista, y de éste a su vez de enviarlas al mercado donde es proveedor. La cadena que se interrumpe afecta al agricultor, al mayorista y principalmente al banco, si ésta entidad no hubiere tomado el seguro para resarcirse de este tipo de contingencias. Además del banco resulta afectado el Estado que asume como propia la pérdida de la entidad bancario hecha constar en sus balances  debidamente auditado, y los “canjean” al fisco  por  no pago de impuestos.

La ley se sitúa en esta contingencia para establecer que “La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudor”, tratándose de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, que para el caso del COVID 19, resulta aplicable a la cadena de crédito que nos sirve de ejemplo. El Presidente Vizcarra ha debido tener en cuenta estas normas previstas en nuestro ordenamiento legal; sin embargo, y lo que motiva nuestro comentario, la realidad es diferente, porque la actuación de la entidad de crédito solo ha dispuesto(en algunos casos) congelar el pago de la acreencia por un mes sin intereses.

Los procesos judiciales que se advierten, cuando el acreedor no responda en sus pagos, por el cierre de cuenta corriente, tarjetas de crédito y más operaciones bancarias; y que se abarroten de procesos judiciales, y que el deudor se oponga al pago y reconvenga con la extinción de la obligación, porque ésta resulta justificada por los decretos de urgencia que se emitieron por la Emergencia Sanitaria, justificándose la Fuerza Mayor, que el juez deberá tomar en cuenta al emitir sentencia justificándose la posición del deudor en aplicación de los arts.1315,1316 y 1317 del C.C., esto es declarándose infundada la demanda. Total el acreedor no perdió porque tenía salvaguardada su acreencia.

La posición de ejecutivo, sustentándose en la ley; y procurando el beneficio de la nación por las medidas adoptadas por el COVID 19,y en defensa de los intereses nacionales, debe manifestarse procurando la estabilidad económica, tomándose como sustento las normas citadas, se exonere del pago de las obligaciones resultantes de la Fuerza Mayor, con una Declaración de Moratoria nacional, con el objeto de sanear la economía de los ciudadanos con las entidades bancarias y como contribuyentes. Esto en contraprestación de los beneficios otorgados a las empresas, que resultan beneficiaras  de determinados impuestos (monto de dinero que  lo hacen suyo), se ha inyectado dinero para el pago de la CTS los trabajadores(que han asumido directamente las pérdidas sufridas en su ingreso para cubrir su presupuesto familiar, para los gastos ordinarios). Tomándose en consideración que el sistema bancario usufructúa dinero del erario nacional sin pagar intereses.

Abogado

 

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