Javier Valle Riestra
La persona procesada, acusada o condenada como autor, cómplice o encubridor de un delito cometido en el territorio peruano que se encuentre en otro Estado podrá ser extraditada a fin de ser procesada o de cumplir la penalidad que como reo presente le haya sido impuesta. El Perú puede reclamar la extradición de personas que no habiendo delinquido en el territorio nacional se hallen en los casos previstos en el artículo 5° del Código Penal. Este artículo tiene los mismos conceptos que el 1° de la Ley examinada, pero se refiere a la extradición en que el Perú es el Estado requirente. A una extradición activa. Esto ingresa al tema del dominio territorialde aplicación de la ley peruana según términos del Código Penal. A lo que Soler llama “el alcance de la validez de las leyes penales del Estado con relación al Espacio”.
Y es que territorio en materia penal es más concepto jurídico que geográfico; por eso es que existen varios principios: a) el de territorialidad, según el cual se castiga todo hecho delictivo acontecido dentro de los confines naturales de un Estado; b) el real o de defensa, según el cual el Estado es competente para conocer todo interés nacional vulnerado; c) el principio de la nacionalidad o personalidad, que postula la persecución del nacional doquier vaya. Brusa afirmaba “la acción penal viaja con el delincuente”; y d) el principio del foro universal, según el cual cualquier Estado es competente para juzgar al delincuente.
El artículo 4°del anterior Código Penal (1924), normaba que sería reprimido todo aquel que cometa una infracción en el territorio de la República, en buques nacionales en alta mar, o en buques de guerra nacionales en aguas de ajena jurisdicción si el culpable pertenece a la tripulación o ejerce algún cargo en el buque, o en buques mercantes extranjeros que se hallen en aguas jurisdiccionales.
Y el artículo 5° del mismo Código añadía infracciones cometidas fuera del territorio nacional, reprimibles por nuestros tribunales. A saber: 1°) Piratería; traición y atentados contra la seguridad militar; falsificación de moneda, sellos, timbres y marcas oficiales; y 2°) las infracciones no comprendidas en el inciso anterior cometidas por un nacional susceptibles de extradición, según la ley peruana, siempre que fueren punibles también en el Estado en que se hubieren perpetrado y cuando el culpable entrare de cualquier manera en la República, disposición aplicable a los extranjeros que se naturalicen después de la perpetración del hecho punible.