Extradición y derechos humanos

por | Sep 17, 2019 | Opinión

Por: Javier Valle Riestra 

Escribo este artículo premunido de un título de jerarquía moral irrecusable: estuve asilado políticamente en España desde enero de 1970. Ese asilo quedó perfeccionado por resolución de Consejo de Ministros, presidido por el generalísimo Francisco Franco Bahamonde, el 23 de julio de 1971, fecha en que las máximas autoridades españolas, honrando las mejores tradiciones jurídicas del derecho castellano, resolvieron concederme tal estatus, pese a mi posición republicana aprista y ultrademocrática.

Retorné victoriosamente al Perú, en octubre de 1976. El año 1978 era elegido diputado constituyente por el Partido Aprista; en 1980, diputado; en 1985-1990, senador; y nuevamente miembro de la Cámara Alta en 1990-1992 hasta el nefasto golpe de Estado del 5 de abril.

En 1987 fui embajador del Perú en la comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, lo cual dio lugar a un trabajo mío, titulado Diplomacia democrática y derechos humanos, con prólogo del senegalés Alioune Sene, vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Resulto así un práctico y no un teórico; alguien que pretende formular un alegato en pro de los derechos humanos y combatir la siniestra maniobra de algunos Estados al margen del derecho que recurren a la extradición para acosar a sus adversarios allende las fronteras imputándoles falsamente delitos comunes o hechos en los que no han intervenido.

Si la extradición está entre las angustias de los juristas no es para evitar la entrega de quien ha delinquido al Estado de la comisión del delito o fórum delicti commissi.

No se trata de promulgar una Carta Magna para el delincuente. El ideal es el juzgamiento de prófugo en el territorio donde delinquió o la aplicación del precepto grociano aut dedere aut punire, “entregar o juzgar”, lo cual pertenece a la lex ferenda, al futuro, porque hasta hoy no se ha acuñado el ideal de Beccaria de dulcificar los castigos, confinar el poder arbitrario, adecuar las leyes a los derechos humanos y superar fronteras.

No es así puntual la afirmación de Pinheiro- Ferreira de considerar a la extradición “institución anticuada y en vías de desaparición”. Existe la tendencia europea a liberalizarla y simplificarla al punto de ser solamente una entrega brevi manu.

Pero el mecanismo de entre ayuda penal internacional mantendrá su validez mientras no exista un estándar democrático en la comunidad internacional. Singularmente en el área andina, con jueces que prefieren la librea a la toga y la quincena a la Historia.


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