13 de abril de 2026

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Fallo del TC obliga a crear «partidas de urgencia» para pagar el 2% a los policías

Fallo del TC obliga a crear "partidas de urgencia" para pagar el 2% a los policías

Devolución garantizada a unfiromados

Durante años, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha utilizado el Informe No. 193-2019-EF/58.06 como un escudo para negar recursos adicionales al pliego del Interior. Sin embargo, ese escudo se ha roto. El Tribunal Constitucional (TC), a través del expediente 0019-2017-PC/TC, ha dejado claro que el pago del diferencial del 2% (DDUU 090, 073 y 011) no es una opción presupuestal, sino un mandato imperativo.

Este fallo tiene una naturaleza jurídica especial que obliga al Ejecutivo a habilitar «partidas de urgencia», incluso si estas no fueron contempladas originalmente en la Ley de Presupuesto anual.

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  1. El poder de la «Cosa Juzgada»

El principal argumento legal es que el fallo del TC tiene calidad de cosa juzgada. En el ordenamiento jurídico peruano, ninguna autoridad, ni siquiera el Ministro de Economía, puede negarse a cumplir una sentencia firme alegando falta de dinero.

Cuando una deuda previsional es reconocida por el máximo intérprete de la Constitución, el Estado tiene el deber de «reprogramar» sus gastos para dar prioridad a los derechos fundamentales de los pensionistas y sobrevivientes de Montepío.

 Artículos 22 y 59: Las armas del pensionista

El fallo del TC no es una simple sugerencia; viene acompañado de un apercibimiento basado en el Código Procesal Constitucional:

Artículo 22: Establece que las sentencias deben cumplirse en sus propios términos. Si el funcionario se resiste, puede ser multado o incluso procesado penalmente.

Artículo 59: Permite la ejecución forzada de la deuda. Es aquí donde el MEF se ve obligado a crear partidas suplementarias o transferencias de partidas para evitar que los directores de la DIVPEN o el propio Ministro enfrenten responsabilidades legales graves.

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