Fallo del TC podría poner en riesgo futuro agrario del país, alerta Enrique Ghersi

Pablo Carranza

El año 2000, Agrícola Cerro Prieto (ACP) adquirió en subasta pública 6 mil hectáreas de terrenos eriazos y los convirtió en agrícolas con acueducto e inversión de US$ 100 millones. Años después, la empresa Aspillaga Anderson Hermanos (AAH), declarada en quiebra en 1969 y cuyas tierras eriazas habían revertido al Estado, apareció para reclamar dichos terrenos.

Varios fallos del TC ya le han dado la razón a ACP, pero AAH insiste en demandas sin sustento.

El abogado Enrique Ghersi advierte que, si el TC le diera la razón a AAH, se sentaría nefasto precedente que pondría en riesgo proyectos como Majes Siguas, Chinecas, Olmos o Chavimochic. “Pueden aparecer personas aduciendo tener títulos ancestrales y reclamar propiedad de tierras de hace 70 o 100 años”, comentó.

– ¿Qué problema ha sucedido con la Agrícola Cerro Prieto?

Esta es una historia larga que empieza en el año 1999, cuando el gobierno peruano inaugura una nueva política agrícola que ha dado lugar al boom agroexportador que actualmente tiene el país. Como tú sabes, probablemente el Perú es hoy día el primer exportador de arándanos, uvas de mesa, además de los espárragos, por supuesto, palta y una serie de productos con mucho éxito, como el banano orgánico. Inclusive hemos derrotado a Ecuador en esa materia. Esta política se basó en una decisión de sacar a subasta terrenos eriazos del Estado. En el Perú los terrenos eriazos son aquellos, por si acaso, que no son aptos para cultivo, desérticos y sin agua. Por mandato de la ley, los terrenos eriazos en el Perú son del Estado. Pero bueno, en la primera mitad del siglo pasado gran parte de la Costa peruana no estaba cultivada y en 1949, en el gobierno de Manuel Odría, salió el Decreto Ley 11061, por el cual el Estado entra en posesión de todos los terrenos eriazos que había en el país. El propósito era muy sencillo: tratar de fomentar que se invirtiera para traer agua y que el eriazo se convirtiera en terreno agrícola. Esta norma se reemplazó en el año 1962, en el gobierno de Pérez Godoy, por el Decreto Ley 14197. Está vigente hasta hoy, esta norma no ha sido derogada, mantiene su plena vigencia, el Tribunal Constitucional nunca la ha derogado y establece que todos los terrenos eriazos son de propiedad estatal. Si se consideran abandonados por sus propietarios, pasan al Estado peruano. Eso ha sido así, desde el año 1962 hasta hoy. En 1969 vino la reforma agraria. A partir del 99 cambia la política agraria y pasamos a esta política de subasta, por la cual el gobierno comienza a subastar terrenos para que haya proyectos de inversión agrícola. En este caso en particular, que involucra a Agrícola Cerro Prieto, la empresa participó en la subasta, adquirió (en el año 2000), pagó por los terrenos y asumió un compromiso de inversión que ha llevado a cabo, ha construido un acueducto gigantesco, trayendo agua desde el canal Talambo-Zaña, que es del Estado, y ha irrigado casi 6.000 hectáreas en el desierto entre La Libertad y Lambayeque. Se llama la zona de Jequetepeque Zaña. Hay una finca muy importante, 16.000 trabajadores, 500 millones de dólares de inversión y 300 millones de soles en impuestos que se pagan todos los años. Y, además, una revolución en la agroexportación.

– Pero ¿cuál es la situación que la ha enfrentado con un tercero?

Unos señores han presentado una empresa de nombre Aspíllaga Anderson Hermanos Sociedad Anónima, que ha quebrado el año 1969, pero que pretende hoy día una indemnización por parte del Estado y reclama la propiedad de los terrenos que fueron subastados. Ya el año 2011, el Tribunal Constitucional declaró que Cerro Prieto era adquiriente de buena fe y que, si había algún reclamo de estos señores Aspíllaga, en el caso que tuvieran algún derecho a esa tierra, que fueran a reclamar al Estado, que es lo que corresponde. En eso, Agrícola Cerro Prieto no tiene ninguna discrepancia. Si hay algún problema entre el Estado y un tercero, no nos afecta a nosotros. ¿Pero qué ha pasado? No se ha podido ejecutar esta sentencia del Tribunal Constitucional y han habido sentencias del año 2012, 2013, 2014 y 2021, que ratifican expresamente que Cerro Prieto es un comprador de buena fe, que si Aspíllaga Anderson tiene algún derecho, reclame al Estado, y que el área indemnizada, no solamente, en cualquier caso por parte del Estado, no por Cerro Prieto que ha pagado de buena fe, sería el área, además del área que corresponde al fondo, el área del canal y la disputa, el área adyacente, dice el Tribunal Constitucional, entre el canal y el fondo. Porque esta área, como el canal se encuentra en una cota más alta que el fondo, es el área por donde vienen los tubos de distribución del agua, todo el sistema de distribución hídrico, además de los reservados.

– ¿Es verdad que el terreno de la sociedad Aspíllaga Anderson Hermanos fue expropiada por la reforma agraria?

El punto es el siguiente, Aspíllaga Anderson en el año 1969 estaba en quiebra, y fue declarada extinguida por una resolución. En esa época no había Indecopi, se llamaba Síndico Departamental de Quiebras. La resolución de la extinción de la empresa del Síndico Departamental de Quiebras es anterior a la afectación de reforma agraria, de tal manera que, Aspíllaga Anderson Hermanos, en nuestro concepto, no tenía titularidad sobre esas tierras, pero ellos han reclamado esa titularidad, el Tribunal Constitucional tendrá que decidir en última instancia, pero nuestro concepto es que, al ser terrenos eriazos, estar en quiebra esa empresa, ya desde el año 69, la propia resolución de afectación de la reforma agraria excluye esa área por pertenecer al Estado. Entonces, es del Estado, no es de una empresa privada. Ahora, en el 2004 presentan una demanda al Tribunal Constitucional que fue bastante irregular, porque no se notificó a Cerro Prieto esta actitud. Fue un poco extraño porque la empresa Aspíllaga demanda solamente al gobierno, demanda a COPRI, demanda al Ministerio de Agricultura de esa época, pero nunca se pone en conocimiento de Cerro Prieto de esta acción de amparo. Ellos reclaman la propiedad de todo, pero sin decir que había habido una subasta pública internacional, donde Cerro Prieto había procedido a comprar esa tierra. ¿Qué sucedió en ese momento? Salió una sentencia, del 2009 favorable a ellos, y ahí recién Cerro Prieto se enteró que había habido una demanda de la que no había sido parte, cuando le cancelaron su título de propiedad en el registro público. Como consecuencia de eso, presentamos una demanda de amparo, como es natural, diciendo: “perdón, señor, se ha violado el debido proceso. Cerro Prieto adquirió bien, de buena fe, en una subasta, un contrato de compraventa. Entonces, el Tribunal Constitucional se rectificó, por eso este caso es emblemático del derecho constitucional, se conoce con el nombre del “Caso Cerro Prieto”, porque el TC se rectificó y excluye de su sentencia el área que el Estado ha vendido a Cerro Prieto. La discusión hoy día es ¿cuál es esa área? Y, como te decía, ya el año 2021, el Tribunal Constitucional, con un voto redactado por la doctora Marianella Ledesma, que es una persona de izquierda, no es, digamos, una defensora del capitalismo, hace una resolución impecable, donde dice claramente que esa área es excluida, que debe ser objeto de indemnización, en cualquier caso, del Estado, no por Cerro Prieto, e incluye el área adyacente al canal, que es el tema en discusión hoy día, 2005 hectáreas aproximadamente.

– ¿Es justo que Aspíllaga reciba de Cerro Prieto el pago de una indemnización?

Bueno, esa es una pretensión que no es aceptable, porque no corresponde que Agrícola Cerro Prieto pague una indemnización, dado que ha comprado la tierra del Estado. Ya pagó. No va a pagar dos veces. Y ha comprado además los derechos de agua que se le han asignado, 10,000 metros cúbicos de agua. Ha construido el canal con inversión privada. Hay tres contratos ley, en base a los cuales se hizo la inversión de 500 millones de dólares. Si hay alguna reclamación privada en eso, Cerro Prieto ha cumplido total y completamente sus obligaciones legales, habiendo pagado al Estado peruano lo que corresponde. Lo que pasa es que los señores Aspíllaga pretenden ir por el camino corto, como hay una inversión de 500 millones de dólares sobre la tierra, ellos pretenden que Agrícola Cerro Prieto asuma una responsabilidad que no le corresponde como comprador de buena fe. Ellos tienen que dirigir cualquier reclamación a quien corresponde, que es a los señores, tanto de la COPRI, que tienen la responsabilidad, como el Ministerio de Cultura. Pero aquí hay un punto muy importante, que yo creo que el TC tiene en sus manos el futuro del agro en el Perú. ¿Por qué? Porque el modelo de política agraria no es solamente aplicable a Cerro Prieto. Todos los grandes proyectos de inversión agraria e irrigaciones en la Costa peruana se basan en la subasta de terrenos eriazos. Mira, Majes Siguas tiene en este momento el mismo problema. Hay un señor que ha aparecido que dice que tiene títulos ancestrales, tierra eriaza, igualito, que pretende la propiedad de 50 mil hectáreas, casi un tercio del proyecto de Majes Siguas. Chinecas estaría amenazado si el Tribunal Constitucional les diera la razón a estos señores Aspíllaga. Igualmente, alguien podría perfectamente reclamar alguna titularidad en Olmos o en Chavimochic. La política del Estado en materia agrícola está en riesgo. El modelo agroexportador tan exitoso que demanda seguridad jurídica se basa en la propiedad estatal de los eriazos, objeto de subasta por parte de todo el mundo y el compromiso de inversión. Estos señores que aparecen a última hora y de la noche a la mañana sin haber invertido un centavo en realidad, en mi concepto, no tienen derecho a hacerlo.

– ¿Algún otro aspecto que considere necesario explicarle al público?

Es un tema un poco legal, pero me parece que es muy importante. Mira, acá el Tribunal Constitucional se ha pronunciado no una vez sino varias veces. Ya está clara esta discusión. Hay cosas juzgadas, decimos los abogados. Como hay cosas juzgadas en esta materia, lo que creemos es que el Tribunal Constitucional debe establecer claramente que el juez ejecutor de este amparo debe cumplir la cosa juzgada de acuerdo con sus propios términos, estrictamente, sin hacer modificaciones que implican desacatar la decisión que ya el Tribunal Constitucional ha tomado. Yo creo que el TC, como te decía, tiene en sus manos la agricultura peruana, y la seguridad jurídica es fundamental para poder seguirla desarrollando exitosamente, llevando a cabo proyectos privados de inversión en todo el país.


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