Por: Carlos Flores
Mediante Sentencia 881/2021 emitida por el Tribunal Constitucional con fecha 28 de setiembre de 2021, se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30683 presentada por el Ejecutivo, por tanto, resulta plenamente válido su derecho a la pensión consolidada que se restituye a partir de la vigencia del Decreto Legislativo 1133.
Este decreto otorga la pensión consolidada a partir de enero del 2013, generándose una deuda por reintegro del diferencial no pagado durante 5 años del 2013 al 2017.
Es necesario precisar que no se está pidiendo la aplicación de un derecho con efecto retroactivo para una fecha anterior a la vigencia de la ley, sino la aplicación desde su entrada en vigencia de la ley aprobada que modificó el Decreto Legislativo 1133, que es desde enero 2013.
Asimismo, se debe tener en consideración que en el artículo 45 del Decreto Legislativo 19846, que unifica el régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales por servicios al Estado establece que el pago de pensiones por devengados prescribe, a los tres años de haberse generado el derecho sin haberse ejercido la acción para el cobro, por lo tanto, al haberse generado el derecho el 28 de setiembre del 2021, con la Sentencia del Tribunal Constitucional 881/2021, no existe prescripción para realizar la gestión de pago por devengados.
Cabe indicar que el Proyecto de Ley 3754-2022-CR, de autoría del Congresista Juan Burgos Oliveros, “reconoce el derecho de pago del diferencial de la pensión consolidada al personal pensionista de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que no percibió dichos ingresos durante el período 2013 al 2017”.
Dicho documento se encuentra para ser debatido desde hace meses en el Parlamento, por lo que los uniformados y retirados de FF.AA. y PNP exigen que se someta a votación de una vez.
Dicha iniciativa establece el pago de lo no abonado en la pensión equivalente de la Ley 30683.