FF.AA. y PNP reciben casi la mitad de CTS que les corresponde

Por incorrecta aplicación de fórmula usada

por | Oct 21, 2024 | Política, Titulares

Por incorrecta aplicación de fórmula usada

Por: Carlos Flores

El presidente de Anappomil Coraje, comandante PNP en retiro Julio Monar Arias, denunció la afectación de militares y policías a la hora de acceder a su CTS por una incorrecta aplicación de la fórmula utilizada para su cálculo.

El Decreto Legislativo 1132 establece en su artículo 21 el derecho del personal militar y policial a acceder a una Compensación por Tiempo de Servicios-CTS, la cual se otorga por única vez al momento de pasar a la situación de Retiro, estableciendo las reglas sobre el tema, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público –UISP establecido en la Ley 28212 y los años completos de servicios prestados a la Institución Militar o Policial.

La Resolución Ministerial 1072-2020-DE del 23Dic2020, aprobó la escala para el otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios CTS, para el personal militar que pasó a la situación Militar de Retiro entre el periodo comprendido del 01Enero 2013 hasta el 01Ene2014. Se dispuso en este documento, que los montos establecidos sean multiplicados en función de los años de servicios, reales y efectivos, reconocidos al personal, finalmente que esta resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano, firmado por la Ministra de Defensa Sra. Nuria Esparch Fernández.

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Monar indicó que con Oficio 1369-2016-EF/53.01, del 14Jun16, el MEF le señala a la Directora General de Planificación y Presupuesto del Mindef como se calcula la CTS del personal Militar del Pliego 026 del Ministerio de Defensa, estipulado en  tres tramos, documento que es empleado por las Unidades de personal de las FFAA y PNP para calcular la CTS, que no llega a entregar al personal el 100% del monto a pagar, quedando un remanente que luego es solicitado al Poder Judicial vía juicios  interminables que afectan al personal.

Este último documento de menor categoría, contradice lo que señala el Art 21 del Dec. Leg. 1132, por lo que el personal que pasa a la situación de retiro por la causal de Renovación de Cuadros, que efectúa el trámite de su CTS, señala una remuneración base determinada por las FFAA y PNP, existiendo otra con un monto distinto y menor determinada por el MEF. El cálculo o formula que aplica el MINDEF no está de acuerdo al Art.21 del Dec. Leg. 1132, modificado mediante Fe de Erratas el 11Dic2012, teniendo en cuenta que la CTS se calcula considerando la Remuneración Consolidada al momento del cese.

Monar refirió que el efectivo militar o policial solicita se declaren nulas las Resoluciones emitidas por las Unidades de Personal, y se emita una nueva Resolución Administrativa que se encuentra en aplicación desde el 2014 y que señala que se efectúe el pago del reintegro deduciendo lo abonado en su momento.

Existe una vasta jurisprudencia por lo que se deben adoptar las medidas necesarias para solucionar este tema, que conlleva a realizar acciones judiciales, recargando la labor del PJ, pues se conoce que el pase al retiro en Enero 2025 del personal Policial y Militar con una pensión de aproximadamente 4,829.08, con 30 años de servicio ininterrumpidos recibiría 144,872.40 soles por CTS.

Conforme a lo señalado por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación 21127-2022- JUNIN, sobre nulidad de Resolución Administrativa Compensación por Tiempo de Servicios. En este caso concreto el demandante, Sub Oficial PNP, pasó al retiro con más de 21 años de servicios ininterrumpidos, otorgando la DivPen/PNP por CTS la suma de 30,013.20 soles, a mérito de una Escala de Cálculo que dispone la DIECO PNP, que considera la Remuneración Base en 1,429.20 soles, aplicable desde el 2014. Se señala también que la Unidad Impositiva del Sector Público-UISP estaba en el 2015 en 2,600.00 soles y que por lo tanto le corresponde la suma de 59,805.00 soles, diferencial que deberá ser abonado al afectado.

Finalmente, dijo Monar, para evitar estas situaciones que perjudican al personal Militar y Policial, lo único verdadero es aplicar el Art.21 del Dec. Leg 1132, conforme se ha descrito en líneas anteriores.


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