21 de agosto de 2026

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Fijan años de reintegro que pagarán a policías por el 2% adeudado

Conoce alcances de beneficio tras orden judicial

La batalla por la justicia económica de la familia policial ha dado un paso definitivo. Tras años de idas y venidas administrativas, el Tribunal Constitucional (TC) ha puesto punto final a la incertidumbre. Mediante el Expediente 0019-2017-PC/TC, el máximo intérprete de la Constitución ha ratificado que el Ministerio de Economía y el Ministerio del Interior deben cumplir con el pago del diferencial del 2% derivado de los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99.

Pero ¿cuál es el periodo exacto que abarca esta deuda? Aquí te detallamos el cronograma de reintegros que te corresponden por ley.

La orden judicial es clara y no admite interpretaciones: el Estado debe pagar los reintegros generados por la indebida aplicación de las bonificaciones especiales. El fallo establece que el cálculo de los devengados debe realizarse de la siguiente manera:

Inicio del reintegro: enero de 2002.

Cierre del periodo de deuda: diciembre de 2015.

Regularización de la pensión: A partir del 1 de enero de 2016 (según la RD No. 9873-2015-DIRPEN-PNP).

Son 14 años de aportes mal calculados que ahora deben retornar al bolsillo del uniformado. Este derecho alcanza tanto a los pensionistas titulares como a los sobrevivientes del régimen de Montepío y de la Caja Militar Policial que no perciban remuneración consolidada.

Por años, el Ministerio de Economía (MEF) intentó frenar este pago. El 2 de abril de 2019, mediante el polémico Informe No. 193-2019-EF/58.06, el MEF aseguró que no correspondía otorgar recursos adicionales. Incluso, se llegó a emitir una resolución (RJ No. 3918-2019) que intentó dejar sin efecto los pagos ya reconocidos.

Sin embargo, el TC ha sido enfático: los derechos legítimos de los demandantes han sido afectados. Al existir el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, el sustento legal de los policías es inatacable.

El fallo no es una sugerencia; es una orden bajo apercibimiento. Esto significa que, si la DIVPEN o el MEF persisten en el incumplimiento, se aplicarán los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, lo que implica:

Sanciones directas a los funcionarios responsables.

Ejecución forzada de la sentencia para asegurar que el dinero llegue a los afectados.

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