El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, se suma a la lista de denunciados constitucionalmente ante el Congreso de la República. Luego de que presentara una demanda contra la presidenta Dina Boluarte, un ciudadano, identificado como Jhon Carlos López Goicochea, lo acusó de prevaricato e infracción a la carta magna.
“Al amparo de los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución política del Perú, y del artículo 89 del reglamento del Congreso de la república; interpongo denuncia constitucional contra Juan Carlos Villena, en su condición de fiscal de la nación, por haber incurrido en la infracción al precepto constitucional establecido en el artículo 117° de la Constitución Política del Perú, así como por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia en la modalidad de prevaricato establecido en el artículo 418° del código penal”, se lee en el documento remitido al titular del Parlamento, Alejandro Soto.
La presentación se dio luego de que el ministro de Justicia, Eduardo Arana, acusara públicamente al sucesor de Patricia Benavides por lo mismo, al no considerar que la jefa de Estado solo puede ser acusada durante su mandato por traición a la Patria, impedir las elecciones y disolver el Congreso.
“Habría que ver cuál ha sido la intencionalidad para presentarla. Cuando un juez aplica indebidamente una ley o inaplica una ley debidamente prevarica y cuando un alto funcionario como este caso el fiscal de la Nación inaplica la Constitución, lo que está haciendo es también injuriando los parámetros y principios de la constitución y en este caso está incurriendo en una infracción constitucional. Este hecho que vulnera el espíritu y los principios de protección a la institución presidencial deben ser valorados en su oportunidad”, mencionó desde el Congreso.
Según el artículo 99 de la carta magna, la Comisión Permanente del Congreso tiene la facultad de acusar a los fiscales supremos y al fiscal de la Nación por dos razones: infracción de la Constitución y cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, hasta cinco años después de haber cesado en ellas.
El artículo 89 del Reglamento del Congreso establece que una denuncia de este tipo debe ser presentada ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Esta subcomisión tiene un plazo de 10 días para evaluar la denuncia y decidir si la admite o la rechaza.
Si la Subcomisión admite la denuncia, debe determinar si acusa o no al investigado. En caso de decidir acusarlo, el tema se traslada a la Comisión Permanente, la cual votará si lleva o no el caso al Pleno del Congreso.
Si la Comisión Permanente aprueba el informe, se nombra una subcomisión acusadora para presentar el caso ante el Pleno. El veredicto final depende del tipo de acusación:
La acusación por presunta comisión de delitos en ejercicio de funciones requiere la mitad más uno de los miembros del Congreso (130), excluyendo a los miembros de la Comisión Permanente.
La suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional requiere el voto de los dos tercios de los miembros del Congreso (130), sin la participación de la Comisión Permanente.
Además de la suspensión, inhabilitación o destitución, el Congreso puede formular una acusación penal contra un funcionario como Juan Carlos Villena En tal caso, su sucesor como Fiscal de la Nación debe presentar la denuncia ante la Corte Suprema del Poder Judicial.