Asegura que expresidente no ha presentado argumentos sólidos
La Fiscalía General de Estados Unidos solicitó al Tribunal del Noveno Circuito de la Corte en San Francisco (California) rechazar “el último esfuerzo” del expresidente Alejandro Toledo para frenar la ejecución de su extradición a Perú.
Mediante un escrito presentado ante dicho colegiado, la defensa del Gobierno de EE.UU. también solicitó que se rechace el nuevo pedido del expresidente para que se le otorguen 21 días adicionales a los 14 días de suspensión provisional (hasta el 20 de abril de 2023) que se le otorgó con la finalidad de que sustente su recurso de “reconsideración” en contra de su deportación.
“Como se discutió, Toledo no ha podido establecer que cumple con los criterios de este Tribunal para la reconsideración del panel o de un pleno. Este Tribunal puede decidir confiadamente la moción de Toledo dentro del cronograma que fijó, y debería negar el último esfuerzo de Toledo para retrasar su extradición.”
“Por las razones expuestas, este Tribunal debe denegar el recurso de reconsideración y la solicitud de nueva suspensión de la extradición de Toledo”, remarcaron.
Según la Fiscalía General de EE.UU. Toledo busca la reconsideración de un panel de jueces, pese a que no ha explicado “con particularidad [qué] puntos de derecho o de hecho” cree que “la Corte [ha] pasado por alto o entendido mal” en el rechazo previo de su pedido de suspensión.
Tampoco, señalan, ha identificado algún cambio en las circunstancias de hecho o de derecho después de que la orden del tribunal fue emitida, para justificar la reconsideración del panel.
Por el contrario, anotaron, la respuesta anterior “ya es el resultado de la reconsideración del panel” del fondo de la negativa de una negativa anterior (noviembre del 2022) que presentó Toledo para una suspensión de la extradición. Por tanto, no se le no debería conceder a Toledo un tercera oportunidad para presentar otra “reconsideración” que no está prevista en la Regla del Circuito [27-10(b) (una parte “puede presentar solo una moción para… la reconsideración de una orden del panel de mociones)].
Puntualizaron que la revisión en pleno es “totalmente discrecional” y “reservada para ‘una cuestión de importancia excepcional’ o ‘para asegurar o mantener la uniformidad de las decisiones del tribunal’”. Y, en el caso de Toledo, no cumple ninguno de los dos criterios.