Flexibilizan medidas contra la COVID-19

Reducen horas de toque de queda y amplían aforo para transporte marítimo de pasajeros.

por | Nov 27, 2020 | Sin categoría

Reducen horas de toque de queda y amplían aforo para transporte marítimo de pasajeros.

Amplían servicios de entretenimiento y esparcimiento, además de actividades de bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos y centros culturales y galerías, entre otros.

El viceministro de Salud, Luis Suárez, anunció que se modificará el horario de la inmovilización social obligatoria (toque de queda) y ahora iniciará a medianoche y culminará a las 4 a. m. en todo el territorio nacional.

Explicó que el Gobierno toma esta decisión debido a la reducción en el número de casos confirmados de coronavirus (COVID-19).

“La baja incidencia de la enfermedad que tenemos nos permite reducir las medidas más estrictas como el toque de queda. Se va a cambiar el horario para empezar a las cero horas hasta las cuatro de la mañana”, aseguró Suárez en una conferencia de prensa realizada en la sede del Ministerio de Salud (Minsa).

El anuncio deberá ser oficializado por una resolución del Gobierno mediante una norma legal publicada en el diario oficial El Peruano. Hasta el momento el horario de inmovilización total obligatoria va desde las 11 p. m. hasta las 4 a. m. en todo el país.

El viceministro de Salud remarcó que se apela a la responsabilidad de la población para que se sigan manteniendo las medidas de seguridad como el uso de la mascarilla y el distanciamiento social.

“Quiero dejar el claro mensaje. Que estemos bajando la incidencia no significa que haya reducido el riesgo de que nos enfermemos del COVID-19, todos los días hay pacientes nuevos y casos graves, en la medida de que mantengamos las medidas va a seguir bajando. En Europa pensaron que no había riesgo y esta sufriendo las consecuencias de la segunda ola”, sostuvo.

AMPLÍAN ESTADO DE EMERGENCIA

El Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el avance del COVID-19 a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa días calendario, esto es, hasta el 6 de marzo del próximo año.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 031-2020-SA, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país.

Esta es la tercera vez que se prorroga el estado de emergencia sanitaria decretado inicialmente en marzo, cuando se registró el primer caso de COVID-19 en el Perú. La penúltima vez fue en agosto. A fines de ese mes, el entonces presidente Martín Vizcarra prorrogó desde el 8 de setiembre hasta la primera semana de diciembre.

Además, se indica que durante esta prórroga se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”.

El decreto supremo lleva la firma del presidente de la República Francisco Sagasti, de la ministra de Salud, Pilar Mazzetti, y del ministro de Trabajo, Javier Palacios.

Según información del Minsa, hasta el momento el número acumulado de muertos por la pandemia de COVID-19 es de 35.785 personas. El número de contagios es de 956.347.

AMPLÍAN AFORO

El Gobierno autorizó una ampliación de aforo al 100% en los servicios de transporte marítimo de pasajeros, así como en los ríos y lagos, incluido el transporte turístico nacional.

Estas medidas se aplican en el marco de la fase 4 de la reanudación de actividades económicas y dentro de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del covid-19.

De acuerdo con el Decreto Nº 183-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, los servicios de transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros, los cuales incluirán además el transporte turístico nacional, podrán operar con el total de su capacidad (aforo de 100%).

Cabe precisar que, anteriormente, este servicio solo podía operar con un aforo de 50% y no se incluía el transporte turístico (Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM).

Del mismo modo, los servicios de transportes de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos también podrán operar con un aforo del 100% e incluirán igualmente el transporte turístico nacional. Anteriormente, el aforo permitido para este tipo de servicio solo era de 50%.

La norma también ratifica los aforos en las tiendas y restaurantes. Así, las tiendas en general contarán con un aforo máximo de 60%, mientras que los restaurantes y servicios afines, con excepción de los bares, mantendrán su aforo de 50%.

La norma mantiene lo establecido el 5 de octubre para los vuelos internacionales a destinos sanitarios.

ENTRETENIMIENTO Y CULTURA

Asimismo, el decreto supremo contempla también servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios), manteniendo el aforo en 60%, además de actividades de bibliotecas y archivos, las cuales incluyen bibliotecas universitarias, actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales y galerías.

La proyección de películas (cines), obras de teatro y espectáculos masivos (conciertos) no están considerados en la norma.

También se consideran actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales, incluyendo áreas naturales, otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, las cuales mantendrán un aforo de hasta 60%.

Mientras que las actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre), pesca deportiva y deportes náuticos y actividades de guías de montaña seguirán contando con un aforo de hasta el 50%.

La norma establece que todas estas actividades deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas.


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