Y rango a aplicar en el caso de herederos
José Cortez, miembro de la Comisión Ad Hoc, reveló quiénes podrían integrar el grupo de Reintegro 3 a los que se les devolverá sus aportes.
“Se considerará a más de 200 mil fonavistas para un Reintegro 3, a aquellos fonavistas con discapacidad, ya que constantemente el Conadis nos manda la actualización de su padrón. (…) Estamos considerando fonavistas de 70 a 75 años. Y posiblemente estaremos viendo de 80 o 85 a 92 años, en el caso de los fallecidos [donde sus familiares son los que cobran] próximamente podrían integrar un grupo de pago”, declaró.
Así, como se sabe, los grupos de Reintegros son exclusivamente para fonavistas de las listas 1 a la 19 que ya han recibido pagos anteriormente, y se les busca completas sus devoluciones. Se han ordenado estas devoluciones por edades, priorizando a los mayores, de este modo:
El grupo de Reintegro 1 fue para fonavistas vivos de 80 años en adelante.
El Reintegro 2 fue para fonavistas vivos de 75 a 79 años, y para herederos de fonavistas de 93 años hasta adelante
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El Reintegro 3 consideraría a fonavistas de 70 o antes hasta 74 años. En el caso de los fonavistas fallecidos, sobre los que cobran sus familiares, estos podrían ser de 80 o 85 años hasta los 92.
Jorge Milla, representante de los fonavistas en la Comisión Ad Hoc, declaró que el pago de reintegros se seguirá dando, y estos llegarían hasta cinco o seis grupos.
En tanto, el jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Secretaria Técnica del Fonavi, Pablo Palacios, señaló que a fines de este año o inicios del 2025 se publicaría la lista, para quienes no han recibido a la fecha ninguna devolución.
Los montos por esta devolución (que no tiene fecha de caducidad para recoger) irían desde S/40 hasta S/20.000 (dependiendo de los aportes debidamente sustentados del fonavista).
Cabe indicar que actualmente se está abonando el Reintegro 2, que incluye a 207 mil 470 fonavistas titulares a partir de los 75 años, así como a aportantes fallecidos que hayan cumplido 93 años antes del 31 de agosto de 2024, y también a aquellos inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (Conadis), quienes perciben pensión de invalidez de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y a quienes presentan alguna enfermedad grave o terminal, debidamente acreditada.