15 de marzo de 2026

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Fonavi: documento clave que acelera el cobro de herederos

Fonavi

Conoce beneficio directo para pago exprés

El gran mito que detiene a miles de familias es creer que, tras la muerte del titular, se debe realizar obligatoriamente una Sucesión Intestada ante notario o juzgado. Este trámite puede tardar meses y costar más de lo que el abuelo dejó en el fondo. Sin embargo, la normativa vigente del Fonavi contempla una excepción diseñada para el pueblo: la Declaración Jurada de Herederos con Firma Legalizada.

  1. ¿Qué es este documento y por qué es «mágico»?

Se trata de un formato simplificado emitido por la propia Comisión Ad Hoc. Su «magia» reside en que reemplaza legalmente a la sucesión intestada para montos que no superen las 4 UIT (S/ 20,600).

Al presentar este documento, el banco detiene la burocracia y activa el protocolo de pago inmediato (tras el periodo de ley), ahorrándote el 90% del tiempo y el dinero que gastarías en un proceso judicial o notarial tradicional.

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  1. ¿Cómo se obtiene y qué debe decir?

No tienes que redactarlo tú desde cero. Este documento se descarga directamente de la web oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi. Los puntos clave que contiene son:

Datos completos del fonavista fallecido.

Relación de herederos según el orden de prioridad (Cónyuge, hijos, etc.).

El compromiso de que, si aparece otro heredero, tú te haces responsable.

Solo necesitas legalizar tu firma ante un notario (un trámite de S/ 20 a S/ 50), lo cual es infinitamente más barato que una sucesión completa que supera los S/ 800.

  1. El «Pasadizo Secreto»: El Periodo de Tacha

Una vez que entregas este documento en el Banco de la Nación, se activa un reloj de 60 días calendario. El banco publica tu solicitud en su portal para que, si existe algún otro familiar con derecho, se presente.

Si nadie reclama en 60 días: El cheque se emite a tu nombre.

La ventaja: No tuviste que esperar los 6 meses o un año que suele tardar un proceso judicial.

  1. ¿Quiénes pueden usar este «atajo» legal?

Este documento es válido para los herederos de primer y segundo orden:

La viuda o el viudo: Presentando solo la Declaración Jurada y el acta de matrimonio.

Los hijos: Si no hay cónyuge vivo, los hijos presentan la Declaración Jurada acreditando su vínculo con sus partidas de nacimiento.

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