Para que los herederos de exafiliados del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) puedan cobrar en octubre el Reintegro 4, deben presentar documentos que lo acrediten.
En primer lugar, el familiar debe llamar a la central telefónica (640-8655), ingresar a la página web (https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/) o acudir a los módulos Mejor Atención al Ciudadano (MAC) para confirmar la inclusión del fonavista fallecido. Si está registrado, el heredero deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Además, se requiere contar con la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, ya que expresa tener la condición de beneficiario y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él para solicitar el pago. También se debe entregar la copia certificada de la partida o el acta de defunción del beneficiario fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario desde que fue expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda.
Por último, en caso de que la devolución de aportes sea menor a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), los familiares deben mostrar este documento, de acuerdo con su relación con el titular:
Si es viudo: copia certificada de partida o acta de matrimonio, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.
Si fue conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la unión de hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
Si es hijo: copia certificada de la partida o acta de nacimiento, del suscrito y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.
Si es padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.
Si es hermano: copia certificada de la partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida. En caso de que no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.




