Fonavi: familiares de fallecidos pueden cobrar aportes del titular

Los familiares de fonavistas pueden cobrar dicha devolución.

por | Ago 5, 2024 | Economía

Los familiares de fonavistas pueden cobrar dicha devolución.

Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular. Todo ello sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada según indica la Comisión Ad Hod encargada del proceso.

Cabe destacar que el proceso es totalmente gratuito. Asimismo, los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación. A continuación, procederemos a explicar todo esto al detalle para que lo puedas tener muy en cuenta.

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Familiares:

Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión, de hecho o de nacimiento del titular.

El orden de prelación es el siguiente:

1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente.
2. En segundo lugar los hijos.
3. Los padres.
4. Los hermanos.
5. Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.

Documentación:

Para iniciar el proceso de cobro, el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: http://www.fonavi-st.gob.pe/ y http://www.fonavi-st.pe/.

De ser así, deberá presentarse una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:

  • Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
  • Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

Otros casos:

  • Partida de nacimiento, los solicitantes deben ser los hijos.
  • Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
Finalmente, solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.
 

  

 

 


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