Fonavi ha aprobado la Lista 21, que incluye a herederos de fonavistas fallecidos, y se iniciará el pago de más de S/ 282 millones
El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) ha aprobado recientemente la Lista 21, beneficiando a 98.691 exaportantes con un monto total de devolución que supera los S/ 282 millones. Esta nueva lista está dirigida a exaportantes mayores de 60 años, personas con enfermedades graves, ciudadanos con discapacidad y los herederos de fonavistas fallecidos que aún no habían recibido los aportes correspondientes. Los pagos comenzarán el miércoles 18 de diciembre de 2024 a través de las agencias del Banco de la Nación.
Los herederos que deseen cobrar los aportes deben seguir varios pasos. En primer lugar, deben verificar si el nombre del exaportante fallecido está en la Lista 21, consultando el padrón oficial disponible en la página web de Fonavi o acudiendo a la Secretaría Técnica.
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Una vez confirmada la inclusión, los herederos deberán reunir los documentos correspondientes según su parentesco. Los cónyuges o convivientes deben presentar la partida de matrimonio o constancia de unión de hecho. Los hijos, la partida de nacimiento del fallecido, y los padres deben aportar este mismo documento. Los hermanos deben presentar la partida de nacimiento tanto suya como del titular. Además, todos los herederos deben presentar la partida de defunción del fonavista.
Cuando los documentos estén completos, los herederos deben acudir a una agencia del Banco de la Nación para firmar una declaración jurada que certifique su condición de beneficiarios. Este trámite no tiene costo y no requiere intermediarios.
Orden de prelación para el cobro
La Comisión Ad Hoc ha establecido un orden de prelación para el cobro de los aportes. El cónyuge o conviviente del fonavista tendrá prioridad, seguido de los hijos, los padres y, finalmente, los hermanos. El sistema garantiza que los herederos más cercanos al exaportante reciban los fondos primero.
En caso de que existan otros beneficiarios con el mismo derecho, estos deben ser mencionados en la declaración jurada, acompañando la documentación que respalde el parentesco. Si el heredero es una persona que requiere asistencia o es interdicta, su curador o apoyo legal deberá firmar la declaración y presentar los documentos pertinentes.