Descubre la vía legal para revertir decisión
En las últimas semanas, miles de fonavistas que presentaron reclamos por inconsistencias en sus periodos de aporte o por montos menores a los esperados en su Certificado de Reconocimiento de Aportaciones (CERAD) han visto sus solicitudes denegadas por la Secretaría Técnica.
Ante este panorama, muchos dan su dinero por perdido; sin embargo, el Reglamento de la Ley N° 31173 establece una vía legal clara y definitiva para apelar y revertir esta decisión.
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El Reglamento señala taxativamente que el usuario cuenta con un plazo estricto de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificado de la denegatoria, para presentar este documento. El error más común de los afectados es volver a presentar una queja simple sin sustento; no obstante, la ley exige que para que una reconsideración sea admitida a trámite, debe estar sustentada obligatoriamente en una nueva prueba instrumental.
Esto significa que el solicitante debe aportar documentos que no hayan sido evaluados en la primera instancia.
A diferencia de la reconsideración, la apelación no requiere una nueva prueba, sino que se basa en una pura discrepancia de criterio legal, y su expediente es elevado directamente a la Comisión Ad Hoc para que resuelva en última instancia administrativa. Para activar cualquiera de estas vías, el beneficiario debe redactar un escrito dirigido a la Comisión, detallando sus datos personales, el número de su DNI, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su reclamo, y la firma del titular o del representante legal debidamente acreditado.
Para revertir la decisión y no quedar excluido de los próximos grupos de pago, el fonavista debe actuar con rapidez. Los recursos deben presentarse de forma presencial a través de la Mesa de Partes de la Secretaría Técnica del Fonavi o en los locales autorizados a nivel nacional.




