Descubre si eres parte de la lista del Reintegro 2 Fonavi y cómo puedes retirar de tu familiar fallecido
El martes 27 de agosto se inició el proceso de devolución de aportes del Reintegro 2 del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a nivel nacional. Este proceso beneficia tanto a los fonavistas como a los herederos de aquellos que fallecieron a los 93 años. Para facilitar el acceso, se ha habilitado un enlace oficial en el que se puede consultar con DNI si se forma parte del padrón de beneficiarios de este grupo.
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Padrón para Reintegro 2
El grupo Reintegro 2 incluye a los fonavistas de las listas 1 a la 19 que hayan recibido algún pago anterior, a los mayores de 75 años que estén vivos, y a los herederos de fonavistas que fallecieron a los 93 años o más. Es importante que los beneficiarios confirmen si están incluidos en el padrón antes de acudir a una sede del Banco de la Nación. Para verificar esta información, pueden utilizar tres opciones disponibles:
- Vía web: Ingresar al sitio oficial www.fonavi-st.gob.pe.
- Vía telefónica: Llamar a la central telefónica al (01) 6408655 o al número 1800 del servicio «Aló, Mac».
- Vía presencial: Acudir a los centros MAC.
¿Qué documentos requiero para recibir fondos para herederos?
Si eres heredero o deudo de un fonavista, deberás presentar ciertos documentos para poder cobrar la devolución del Reintegro 2 de Fonavi 2024. Los familiares que pueden realizar este trámite son cónyuges, convivientes, hijos, padres, hermanos, o personas incluidas en el testamento del fonavista fallecido. A continuación, los documentos necesarios según el vínculo:
- Viudo(a): Copia certificada del acta de matrimonio (anverso y reverso).
- Conviviente: Certificado actualizado de inscripción en el registro de personas naturales que acredite la Unión de Hecho, emitido por la SUNARP.
- Hijo(a): Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante y de los beneficiarios declarados.
- Padre o madre: Copia certificada del acta de nacimiento del fonavista fallecido.
- Hermano(a): Copia certificada del acta de nacimiento del fonavista fallecido y del solicitante. Si no hay otros beneficiarios, solo es necesario el acta del solicitante.
- Otros: Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada, o copia del testamento con el certificado literal de inscripción en la SUNARP.