19 de marzo de 2026

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Fonavi: requisitos que debes cumplir para cobrar como heredero

requisitos Fonavi

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Tal como detalla el cronograma, a partir del lunes 8 de septiembre recién podrán acercarse a las oficinas del Banco de la Nación los fonavistas herederos para su acreditación, sin importa el número de DNI. Recuerda que puedes consultar si te toca Fonavi aquí: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/

¿Qué requisitos necesitarán los familiares de los fonavistas fallecidos? Así detalló este proceso el BN: “En cuanto a la atención a herederos de este cuarto grupo, recién se iniciará el lunes, 8 de septiembre de 2025. Para ello, deberán presentar declaración jurada (descargable de la web del BN), copia certificada de la partida de defunción (con antigüedad no mayor a 30 días) y documento que acredite el vínculo con el fonavista fallecido».

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Sin embargo, como se sabe, en este proceso de acreditación es posible que otro familiar se presente, cuando se considera más merecedor del pago del Fonavi de su familiar. Y para eso se ha determinado un orden de priodidad para el pago.

No todos los herederos de un fonavista fallecido pueden cobrar su monto. Para esto se ha determinado un orden de prioridad, con el cual se determina si un familiar cobra o lo hace otro:

Cónyuge o conviviente registrado en una unión de hecho: La primera prioridad recae en el cónyuge sobreviviente o en la pareja de hecho legalmente reconocida del fonavista fallecido. Este reconocimiento se basa en la documentación oficial que acredita la relación con el difunto.

Hijos del fonavista fallecido: En ausencia de cónyuge o conviviente, los hijos biológicos o adoptivos del aportante fallecido son los siguientes en la línea de sucesión para reclamar los aportes.

Padres del aportante: Si el fonavista no dejó cónyuge, conviviente ni descendientes, sus progenitores tienen el derecho de solicitar la devolución de los aportes acumulados.

Hermanos del beneficiario: En caso de que no existan cónyuge, hijos ni padres, los hermanos del fonavista fallecido pueden reclamar los fondos correspondientes.

Otros herederos designados en testamento o sucesión intestada: Finalmente, si no hay familiares directos en las categorías anteriores, aquellos individuos mencionados en un testamento válido o determinados mediante una sucesión intestada tienen el derecho de reclamar los aportes del fonavista fallecido.

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