La página oficial ya está disponible para consultar la lista de beneficiarios
La devolución de contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) comenzará el 21 de diciembre, beneficiando a aquellos peruanos que aún no han recuperado sus aportes. Encuentra aquí toda la información esencial para asegurar la devolución de tus contribuciones.
Un enlace oficial ha sido establecido para verificar la inclusión en el Padrón Nacional de Beneficiarios, reconocido mediante la Resolución Administrativa Nº 001-2023/CAH-LEY Nº 29625. En los siguientes párrafos, te proporcionaremos más detalles.
Para esta devolución de contribuciones al Fonavi, el Ejecutivo ha asignado recursos por un total de 2,400 millones de soles, a ser entregados antes de la Navidad.
Fonavi navideño 2023
«Estamos comprometidos para que los beneficiarios del Fonavi puedan recibir sus pagos navideños, ya que pronto tendrán cuentas individuales. Contamos con recursos cercanos a los 2,400 millones de soles, y si consideramos las cuentas pendientes, los activos del fondo alcanzan aproximadamente los 5,000 millones. Esto, sin duda, impulsará la recuperación de este segmento vulnerable de la población», mencionó el ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras.
Es importante destacar que, en caso de información incompleta sobre las contribuciones, se proporcionarán las facilidades necesarias para facilitar el acceso a la devolución.
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Link de devolución Fonavi
Si buscas confirmar tu registro para la devolución de aportes, puedes acceder al enlace proporcionado.
Los datos requeridos son el tipo de documento (DNI, carnet de extranjería o libreta electoral), su número y la inserción del código mostrado en pantalla. Importante mencionar que la lista de beneficiarios está compuesta por 64,272 fonavistas del Grupo de Pago N° 20.
Información sobre la devolución del Fonavi
La Ley 31928, publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece medidas y criterios para la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
Esta norma modifica tres artículos de la Ley 29625, referente a la Devolución de Dinero del Fonavi. En ella se establece que, si no se dispone de información sobre los aportes al fondo, pero existe evidencia de que la persona trabajó durante el periodo de aportaciones, la Comisión Ad Hoc Liquidadora de los Aportes al Fonavi tiene la autorización para calcular el aporte.
Además, la comisión tiene la facultad de realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho a recibir un monto adicional, siempre que se acrediten mayores aportaciones. Para ello, la instancia determinará los medios para acreditar los aportes efectuados, incluyendo los presentados por el fonavista.
Prioridades
Si el monto total a devolver es menor que el monto reconocido, la ley establece que se adoptará la solución más beneficiosa para el fonavista. La devolución de las contribuciones se debe reflejar en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
Además, esta norma prioriza la devolución de aportes a personas registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a aquellos que enfrentan enfermedades graves o terminales, ya sea el titular o sus familiares.
Proceso de devolución
La ley indica que la Comisión Ad Hoc del Fonavi establecerá el procedimiento para validar a estas personas, solicitando la información pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Asimismo, se establece el orden de prioridad para la devolución de fondos en casos donde los beneficiarios sean los familiares de los contribuyentes.
En primer lugar, se contempla al cónyuge o miembro de la unión de hecho, seguido de los hijos menores con discapacidad total permanente. En segunda instancia, se consideran los hijos mayores de edad, luego los padres y, en cuarto lugar, los hermanos del contribuyente.
Si los reclamantes no se ajustan a ninguno de estos casos, la devolución se realizará a aquellos que puedan demostrar ser familiares del fallecido. En situaciones donde dos o más familiares tengan el mismo derecho, el monto total de la devolución del titular fallecido se repartirá proporcionalmente y en partes iguales entre ellos, según lo indicado en el texto de la ley.
Secretaría Técnica del Fonavi
Los requerimientos de devolución de este tipo se publicarán en el sitio web de la Secretaría Técnica del Fonavi para que otros familiares que también consideren tener derecho a estos fondos puedan tomar conocimiento de ellos.
Asimismo, la ley establece que si la cantidad a devolver supera el valor de cuatro unidades impositivas tributarias, el familiar debe demostrar su relación con el fallecido aportante a través de sucesión intestada o testamento registrado en Registros Públicos.
Conadis y Fonavi
Tras la promulgación de la Ley 31928, que modifica la Ley 29625 y autoriza la devolución parcial de aportes del Fonavi, se especificó que las personas con discapacidad inscritas en el Conadis serán consideradas como beneficiarios con prioridad.
Por lo tanto, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) informa que aquellos beneficiarios con discapacidad que aún no estén registrados ante el organismo regulador pueden hacerlo de manera gratuita presentando su Certificado de Discapacidad y DNI.
Para hacerlo de manera virtual:
1. Accede a la Plataforma Virtual del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad «Mi Registro en todo el Perú» y elige «Inscripción al registro» en este enlace.
2. Llena el formulario adjuntando tu certificado de discapacidad y DNI escaneados en formato JPG, JPEG o PNG.
3. Si estás gestionando el trámite en nombre de alguien con discapacidad, añade una carta poder simple escaneada en formato JPG, JPEG o PNG.
4. Puedes adjuntar una foto a color actualizada para el carné, de preferencia solo del rostro y con fondo blanco, en JPG, PNG o JPEG.
5. No olvides incluir tu número de celular o correo electrónico para recibir el carné digital o coordinar la entrega física.
Para hacerlo de manera presencial:
1. Dirígete a la sede central del Conadis en Av. Arequipa 375, Cercado de Lima, con tu Certificado de Discapacidad y DNI. Si estás en provincia, acude a la Oficina Regional del Conadis, la Oficina Regional de Atención a Personas con Discapacidad (Oredis) o la Oficina Municipal de Atención a Personas con Discapacidad (Omaped) de tu distrito, llevando los mismos documentos.
Es crucial destacar que el Certificado de Discapacidad es emitido únicamente por centros de salud acreditados, como el Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario o clínicas privadas autorizadas, en el contexto del cobro del Fonavi.
Reglamento de devolución de aportes al Fonavi
El Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, oficializando el reinicio de la devolución de aportes al Fonavi. Este decreto modifica el reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, e introduce otras disposiciones relacionadas con el proceso de devolución de aportes, en consonancia con las leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, así como las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) pertinentes.
Entre las novedades de este nuevo procedimiento se incluyen:
– La eliminación de tarifas para los trámites administrativos.
– La responsabilidad de la comisión a cargo del proceso para crear cuentas individuales para los beneficiarios del Fonavi.
– La aprobación del padrón de beneficiarios.
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