Son S/ 42 mil millones los que se reconocen como deuda
Con la reciente aprobación, por insistencia, en el Congreso de la Ley 31173, ya quedó confirmado quiénes serán los primeros en cobrar la totalidad del dinero que aportaron en su oportunidad al extinto Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
En su primer artículo, la norma señala que «tiene como objeto asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173, ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19» .
Asimismo, en su artículo sexto señala que la «Comisión Ad Hoc aprueba, mediante resolución, el padrón de beneficiarios priorizando la edad y condición de discapacidad del fonavista».
Con ello ya queda claro quiénes conformarán el primer grupo de beneficiarios, los que esperarán la próxima promulgación de la ley en El Peruano. Tras ello se formará la Comisión Ad Hoc, cuya labor será comenzar a elaborar las nuevas listas de beneficiarios.
PORCENTAJE
Para nadie es un secreto que el anterior pago a los fonavistas se trató de un porcentaje muy por debajo de lo que en verdad tenían que recibir. Es por ello que el Tribunal Constitucional (TC) tuvo que manifestarse al respecto, para que se haga justicia con la devolución de los aportes.
Como se recuerda, en su sentencia de noviembre de 2018, el TC dictó que el dinero les pertenecía a los fonavistas y debería ser devuelto en su totalidad, dado que existía una deuda.
Por lo cual, quedó en claro que los poco más de 10 soles por mes, que se le pagó a un importante grupo de fonavistas, no reflejaba lo que en verdad debían recibir.
MONTOS
Ante esta situación, los miembros de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenafp) estimaron hace unos meses lo que en verdad debería recibir cada exaportante, ubicando el monto entre 13 mil y 30 mil soles. Esto se logró mediante el nuevo cálculo con el Índice del Precio al Consumidor (IPC).
Esto se logra luego de seguir lo dictado por las precisiones que se le han hecho a la Ley 31173, que indicaba la forma de cálculo que se debería aplicar para la devolución.
DEUDA
La norma precisa el artículo 3 de la 31173 en el siguiente sentido: «La liquidación de aportaciones y derechos, que señala el artículo 1 de la Ley 29625, es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución».
Según la ley aprobada en el Congreso, la deuda que tiene el Estado con los fonavistas es de 42 mil 8 millones 497 mil soles.