Demuestran que nunca hubo “beneficiarios directos” del FONAVI
La Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf-Perú) alertó que más de 328.000 fonavistas quedarían apartados de la devolución de sus aportes, debido a la última sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 0-16-2021 que deja la puerta abierta a una posible exclusión.
¿Qué dice este fallo?
Según lo resuelto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley N° 31173 en el extremo que permite la posibilidad que se incluya en la devolución a diversas personas, sin evaluar si es que recibieron algún beneficio directo o indirecto de los recursos del Fonavi.
Con la decisión del colegiado, el Fenaf-Perú sostiene que se abre puerta a la exclusión de la devolución de pagos a los prestatarios del Banco de Materiales, quienes resultan ser fonavistas que viven en lugares donde el Estado ejecutó obras de saneamiento y electrificación.
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“Cuando hacemos el análisis, tomando como referencia la Constitución y la sentencia del TC no hay beneficiados del recurso del Fonavi. Por ejemplo, las personas que recibieron préstamos del Banco de Materiales, lo hicieron de su propio dinero y sobre eso pagaron intereses. Entonces, el beneficio es nulo”, dijo el dirigente Jorge Milla.
Agregó que el Tribunal Constitucional ha establecido que se evalúe si un fonavista recibió beneficios directos del Fonavi y si es que resultó así, ahí es excluido del proceso. “El TC no ha fijado qué es ser beneficiario de los recursos del Fonavi”, refirió.
En esa línea, trasladó la preocupación de miles de fonavistas, debido a que esa evaluación caerá ahora en manos de la Comisión ad Hoc, cuya mayoría está compuesta por integrantes del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, fácilmente podrían excluir al grupo de personas imponiendo sus criterios.
“Si los miembros de la Comisión ad Hoc, representantes del Poder Ejecutivo (deudor), imponiendo su mayoría resuelven excluir a 328.000 fonavistas de la devolución de su propio dinero bajo el pretexto que se habrían beneficiado con su propio dinero, estarían confiscando patrimonio privado, acción prohibida por el Art. 70° de la Constitución Política del Perú”, se lee en la partida de Fenaf-Perú.
Según indica el gremio, una parte ya pagó su deuda y otra está aún pendiente, pero lo harían con el dinero que se les debe.