Fonavistas que tengan desde 50 años cobran en diciembre en la ‘Lista 21’

También aplican herederos si titulares cumplen con estos requisitos

por | Nov 24, 2024 | Economía, Política, Titulares

También aplican herederos si titulares cumplen con estos requisitos

Luis Luzuriaga, el presidente de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf Perú), reiteró que en diciembre se pagará la Lista 21 y que se ha incrementado el número de beneficiarios.

Ello debido a que han sido incluidos en el padrón sin restricción de edad, como ocurre hasta la actualidad.

“[Se incluirá a fonavistas] desde 50 años para adelante, vivos y fallecidos, siempre y cuando sean nuevos”, señala Luzuriaga que se tomará en cuenta para esta nueva lista, la 21.

Este nuevo pago será para los fonavistas que no hayan recibido alguna devolución anteriormente.

En el caso de los herederos, se señala que aplican en la medida que el fonavista titular cumplía los requisitos establecidos.

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Asimismo, en las siguientes sesiones de la Comisión Ad Hoc se evaluará a los fonavistas que accedieron, mediante préstamos, al financiamiento de la Conexión domiciliaria de electricidad con recursos del Fonavi (evaluarán si se beneficiaron o no) para determinar su inclusión o exclusión al proceso de la devolución del dinero.

La posición de los dirigentes de los fonavistas es clara: Estos señalan que han demostrado en su informe que las obras de conexión domiciliaria no pueden ser consideradas como beneficio del Fonavi, ya que “los únicos beneficiados de dichas obras son las empresas eléctricas que generan utilidades a partir de dicha inversión efectuada con el dinero descontado de las remuneraciones y aportados por los trabajadores al Fonavi”.

Cabe indicar que, para evitar conflictos en el proceso de reclamación, la Comisión Ad Hoc ha establecido un orden de prelación claro en el que los herederos pueden acceder a los fondos de los fonavistas titulares:

En primer lugar, tiene derecho el cónyuge o conviviente.

Si no existe cónyuge, los derechos recaen en los hijos.

En ausencia de hijos, los padres del exaportante pueden realizar la solicitud.

Por último, si no hay cónyuge, hijos ni padres, los hermanos pueden reclamar los aportes.


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