Fracasa maniobra que impedía devolución de aportes a FF.AA. y PNP

Por: Carlos Flores

En un intento por evitar que los militares y policías recuperen sus aportes al Fondo de Vivienda Policial Militar, el Ministerio de Defensa señaló que no es viable el proyecto de ley 6251-2023-CR, que así lo plantea.

El argumento es que se trata de un fondo solidario y de naturaleza intangible. Sin embargo, estos argumentos fueron desbaratados por los propios uniformados.

Al respecto el coronel EP en retiro Sandor Tamayo Ampuero analizó y concluyó que el PL 6251 es totalmente válido y resaltó que el TC ha declarado fundada:

  1. La demanda de amparo interpuesta por Víctor Hugo Tafur Rengifo, por vulneración del derecho de asociación.
  2. Ordenar al Fondo de Vivienda Policial de la Policía Nacional del Perú – Fovipol, que proceda a excluir al demandante de dicha organización.
  3. Disponer que el Fondo de Vivienda Policial de la PNP suspenda todo tipo de aporte que venga realizando el demandante como asociado y devuelva lo indebidamente retenido.

El presidente de Anappomuil Grupo Coraje, Julio Monar, indicó que esta sentencia declara fundada la devolución de los aportes.

En Carta No.15 del 06 de febrero el citado oficial EP rechaza cada una de las observaciones emitidas en el Informe legal del Mindef y demuestra fehacientemente que:

1.- Sobre la falta de un estudio técnico o matemático, este fundamento carece de sustento ya que los aportes mensuales tienden a incrementarse exponencialmente, sumado a las inversiones en viviendas que son íntegramente recuperados con las cuotas e intereses que pagan los aportantes.

  1. Respecto al carácter intangible de los fondos, indica, que los Fondos no pueden ser destinados para otro fin que no sea de vivienda de interés social, sin embargo, existe evidencia de que han sido utilizados para construir oficinas administrativas para el fondo afectando los recursos, en el caso del FOVIME. –

3.- En relación al carácter solidario de los fondos. – Este término solidario no está en la Ley 24686.

4.- Sobre afectación al normal funcionamiento de los fondos. – Resulta falso, pues con el incremento de la RC se elevaron significativamente los aportes del personal que actualmente les permite brindar préstamos hipotecarios hasta de 800,000.00 soles.

5.- Con relación a un mayor sustento para la devolución de los aportes, el Art 22 de la Ley 24686 del año 1987 señala que una vez haya cancelado el importe de la vivienda o préstamo el personal militar y policial quedará excluido del fondo; de lo que se deduce que culmina el vínculo, por lo tanto, los aportes efectuados ya no le pertenecen al fondo y deben ser devueltos.

 

APUNTE

Recursos

“Son recursos financieros del Fondo solo los aportes del personal en actividad y disponibilidad que no cuenten con terreno o vivienda propia”, precisó Julio Monar.


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