Fujimori recibirá pensión vitalicia como expresidente

El presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana, proporcionó más detalles sobre el pedido del exdictador Alberto Fujimori para recibir una pensión vitalicia de 15,600 soles y su posterior aprobación por la Oficina Legal y Constitucional del Congreso.

El titular del Poder Legislativo detalló que la solicitud del exmandatario fue presentada por su defensa legal en abril pasado y tres meses después, las instancias administrativas del Congreso lo declararon procente. Indicó que la Mesa Directiva que él preside no está sujeta a aprobar o descartar la solicitud “por tratarse de un derecho pensionario” y “un derecho constitucional”.

Según Salhuana, la pensión aún no ha sido efectiva pero la medida de otorgarla ya está definida. “Ya debe estar expedita para ser otorgada tal y conforme al procedimiento ya está determinado”, confirmó.

“En el mes de mayo se tuvo la opinión legal de procedencia, así como los informes económicos. En el mes de junio se tomó la decisión de autorizar el otorgamiento de la pensión y el 10 de julio del presente año se notificó a Fujimori que su petición había sido aprobada. A la fecha, la transferencia a la cuenta señalada por el señor Fujimori se debe haber hecho ya efectiva. Aún no hemos verificado esa información, pero eso ya ha sido autorizado hace unos 15 o 20 días”, precisó.

El legislador resaltó que su gestión, luego de la elección de la actual Mesa Directiva el 26 de julio último, encontró el tema ya resuelto.

“Sí, la Mesa Directiva ha encontrado un tema ya resuelto […] Es una decisión ya asumida, decidida, notificada el 10 de julio al señor Fujimori y lo que se ha hecho en los últimos días es ejecutar esta decisión tomada”, acotó.

El titular del Parlamento aclaró que el artículo 2 de la Ley N.º 26519 no prohíbe la pensión vitalicia sino que se “habla de una suspensión” que se aplica cuando hay una acusación, pero se reanuda o se deja sin efecto si se declara la inocencia. En el caso de Fujimori, la Oficina Legal y Constitucional del Congreso ha interpretado que esta suspensión de “su derecho constitucional” no puede ser indefinida.

“Se suspende la posibilidad de otorgar una pensión cuando hay una acusación y esta se suspende o se deja sin efecto cuando haya sido declarado la inocencia. Lo que ha interpretado la asesoría legal es que esta suspensión no puede ser de manera indefinida y que estaría referida a una acusación que se encuentra en trámite, y tratándose además de un derecho constitucional como es la pensión que tiene que ver directamente con la sobrevivencia de una persona (…), la opinión es abogable por estas condiciones”, mencionó.

 


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