El SOAT o Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito nació este Siglo 21 y, a pesar del tiempo transcurrido, las indemnizaciones que se activan luego de un accidente son aún poco conocidas, por lo que tanto viudas y huérfanos así como heridos, discapacitados o inválidos, por desconocimiento, no cobran sus legítimos derechos indemnizatorios. Desde el año 2020 (año fuerte de la Covid 19 donde estuvimos cautivos y por tanto no existía el riesgo de un accidente de tránsito) hasta el 2022, hubo 215,901 accidentes que dejaron 141,510 heridos y 8,503 fallecidos. Fuente: Defensoría del Pueblo.
En estos mismos 3 años (2020 al 2022) las Aseguradoras han cobrado Primas de Seguros SOAT por S/1,453´679,000.00 y han pagado a víctimas y familiares solo S/ 741´031,000; un ratio del 51% altamente satisfactorio para un Seguro que nació o cuyo espíritu nació con un fin social. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
El SOAT y las AFOCATs (llamados los Soats Regionales) cubren las lesiones o muerte de todo ser humano (piloto, copiloto, pasajeros o peatones) que resulten víctimas de un accidente de tránsito, con las siguientes características para la atención: 1) sin importar la causa, 2) sin tener el pronunciamiento de la autoridad, 3) basta solo la demostración del accidente, 4) sin que se exija alguna investigación, 5) de forma incondicional, 6) de forma inmediata, 7) sin tener límite en el número de personas dentro del vehículo automotor, 8) pueden existir uno, más de uno o muchos accidentes (ilimitado) dentro del año de cobertura, 9) las sumas aseguradas se restituyen ante cada siniestro, es decir no se reducen con la ocurrencia de accidentes, 10) si el conductor estaba borracho, drogado, sin brevete, se pasó la luz roja u otras, existe cobertura y atención del SOAT o AFOCAT, 11) si el vehículo siniestrado era de uso particular y estaba haciendo taxi, igual todo accidente está asegurado.
Es menester conocer las Exclusiones o motivos por los que el SOAT o AFOCAT no se activarán, mejor dicho no cubrirá los daños: 1) los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados (ejemplo, los piques), 2) los ocurridos fuera del territorio nacional, 3) los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público, 4) los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos extraños a la circulación del vehículo, y 5) el suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.
Si existe un accidente de tránsito causado por un vehículo que tras el atropello se da a la fuga, existe derecho a indemnizaciones según Cuadro que se explica debajo, por las 5 Coberturas de Muerte, Sepelio, Invalidez Permanente, Incapacidad Temporal y Gastos de Curación.