Vizcarra anunció pedido de facultades al Congreso en nueva medida que vienen trabajando, además precisó que es muy importante demostrar solidaridad de los que más tienen con los que menos tienen
Esta tarde durante el día 39 del Estado de emergencia en el Perú, el presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció y confirmó que ya se viene trabajando en un impuesto a los más ricos del país.
«Estamos trabajando en el pedido de facultades legislativas al Congreso de la República. En simúltaneo vamos a preparar el Decreto Legislativo. Porque no hay tiempo que perder», señaló el jefe de estado.
Según anunció el mandatario, este fondo que se piensa recolectar tendría el fin de seguir ayudando a más personas de bajos recursos las cuales vienen siendo duramente afectada por el estado de emergencia que hoy, nuevamente, fue extendida hasta el próximo 10 de mayo.
«Es sumamente importante mostrar la solidaridad de los que más tienen con los que menos tienen», precisó Vizcarra.
Ante la propuesta del ejecutivo, la actual ministra de Economía, María Antonia Alva indicó que la aplicación de esta nueva medida es idónea en tiempos de crisis.
«La historia de los impuestos demuestra que son una medida idóna y eficaz en tiempos de crisis», explicó.
Asimismo Alva mencionó que con la aplicación de esta medida se están siguiendo estándares internacionales, siguiendo además los parámetros de razonabilidad constitucional previstas a través del mensaje solidario del Jefe de estado.
Según cifras de Forbes, hay seis grupos económicos que amasan una fortuna de 12 mil millones de dólares.
¿Es una medida idónea en tiempos de crisis?
El impuesto a las fortunas o grandes acumulaciones de riqueza fue concebido inicialmente bajo la forma de un impuesto federal sobre el ingreso en los Estados Unidos de Norteamérica en el año 1913. Posteriormente migró hacia otros Estados y se ha mantenido vigente por más de cien años desde su aparición.
Actualmente, se encuentra regulado en algunos ordenamientos impositivos de América Latina (Argentina, Colombia, Uruguay y Guyana) y del viejo continente (España, Francia, Italia, Luxemburgo, Noruega y Suiza); sin embargo, no goza de una aceptación unánime, además que desde los años noventa y principios del siglo XXI fue suprimido de ordenamientos como el alemán o el sueco dado su carácter arcaico heredado del siglo XIX.
En tanto el el Perú nuestro sistema impositivo tampoco fue ajeno a experimentar con este tipo de impuestos, pudiendo citar dentro de sus antecedentes más próximos al Impuesto que gravaba el patrimonio neto de las personas naturales y sucesiones indivisas, y al Impuesto al patrimonio personal, sin embargo, ninguno de ellos obtuvo el potencial recaudatorio esperado. Es así que fueron derogados mediante el Decreto Ley N°25988, cuya finalidad fue la racionalización y simplificación del sistema tributario vigente, así como la eliminación de privilegios y sobrecostos administrativos.
De esta manera, el ISF no resulta ser un tópico innovador o novedoso dentro de la estructura impositiva peruana o mundial, por el contrario, se trata de un impuesto de larga data, que ha atravesado por diversas modificaciones y escenarios desfavorables tanto a nivel político como económico, sin embargo, conviene examinar adecuadamente esta propuesta porque el ISF podría convertirse en una potente herramienta fiscal, y a su vez complementaria dentro de nuestro sistema tributario.
Consecuentemente, el introducir un nuevo impuesto, aun cuando sólo afectase a las grandes fortunas, no resulta pertinente u oportuno, este requiere de un debate serio y alturado, analizar las experiencias en otras jurisdicciones pero sobretodo no importar figuras jurídicas extranjeras bajo el argumento que funcionan “regularmente bien”.
Ecuador
En tanto en el país hermano de Ecuador esta medida se aplicó durante el pasado 16 de abril del 2016 frente a las secuelas que dejó el terremoto en aquella fecha.
Esas contribuciones solidarias se aplicaron sobre las remuneraciones, sobre el patrimonio, sobre las utilidades y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.
Argentina
Por su parte, en Argentina el nuevo «impuesto solidario» , por el que se grava con un 30 % los gastos en divisa extranjera, afectará particularmente al sector turístico y podría dañar la rentabilidad de las rutas aéreas que conectan al país suramericano con el mundo.
El denominado impuesto «para una Argentina inclusiva y solidaria» entró en vigencia el pasado 23 de diciembre como parte de una batería de medidas adoptadas por el nuevo Gobierno del peronista Alberto Fernández para intentar una mejora en las deficitarias cuentas públicas de la tercera economía latinoamericana, en recesión desde 2018.
El nuevo tributo supone un recargo del 30 % a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo los gastos en el extranjero con tarjetas y la compra de paquetes turísticos y billetes de avión.
Aunque la reglamentación de la medida aún no es del todo clara y hay muchas dudas sobre su aplicación, el sector del turismo se ha mostrado en desacuerdo con el nuevo impuesto y ha advertido que impactará negativamente no solo en el turismo emisivo sino también en el receptivo.