También se define un monto para la transferencia directa a los antiguos pescadores
El Poder Ejecutivo ha formalizado los montos mínimos para las prestaciones previsionales dentro del Régimen Especial de Pensiones destinado a los Trabajadores Pesqueros, así como para la Transferencia Directa al Expescador.
Mediante la emisión del Decreto Supremo N° 187-2023-EF, el cual ha sido publicado en el diario oficial El Peruano en el día de hoy, se ha establecido el monto mínimo que los Trabajadores Pesqueros podrán recibir en concepto de jubilación S/360 y en caso de invalidez S/360.
✅ Presidenta Dina Boluarte anuncia aumento de pensiones para adultos mayores de la @onp_oficial
🔵 En el marco del Día Nacional de las Personas Adultas Mayores, la mandataria dijo que también se elevará la pensión de los pescadores. 💪
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— Presidencia del Perú 🇵🇪 (@presidenciaperu) August 25, 2023
En lo que respecta a las asignaciones económicas para viudas y huérfanos, las cuales se generan en base a la pensión mínima que percibía el fallecido, se aplicarán las regulaciones especificadas en la Ley que Supervisa el Régimen Especial de Seguridad Social diseñado para los Trabajadores y Jubilados del ámbito pesquero.
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La regulación también contempla el monto mínimo que los expescadores recibirán a través de la transferencia directa, estableciendo que el beneficio por jubilación tendrá un monto de 360 soles, al igual que el beneficio por invalidez.
Es importante resaltar que tanto la pensión mínima como el monto mínimo de la Transferencia Directa al Expescador serán financiados mediante los recursos provenientes del Fondo Extraordinario del Pescador. Este fondo es administrado por el Fondo Consolidado de Reserva, el cual se encargará de transferir los recursos necesarios a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Esto asegura el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto supremo.
La implementación de estos montos mínimos de pago entrará en vigor a partir de los pagos correspondientes al mes de setiembre.