Gobierno excluye de subsidio a trabajadores con el mayor riesgo de pérdida de empleo

Disposición ha generado indignación en diversos gremios sindicales

por | Abr 1, 2020 | Actualidad

Disposición ha generado indignación en diversos gremios sindicales

Como se recuerda, el jueves último, el Presidente de la República, Martín Vizcarra generó gran expectativa entre millones de trabajadores formales del país al anunciar el otorgamiento de un subsidio del 35% de las remuneraciones de los trabajadores que perciben hasta 1,500 soles mensuales, a fin de garantizar su subsistencia y la preservación del empleo.

Sin embargo, gran indignación y malestar ha causado entre diversos Sindicatos y gremios de trabajadores del país el Decreto de Urgencia N° 033-2020 , publicado hace unas horas en el diario oficial El Peruano, pues en su artículo 14.4 excluye expresamente del otorgamiento de dicho subsidio a los trabajadores las empresas que mantienen deudas coactivas exigibles mayores superiores a 5 UIT, o que se encuentren sometidas a procedimientos concursales ante el INDECOPI, entre otras.

Es decir que, si una empresa adeuda un importe superior a 21,000 soles a la SUNAT u otro ente estatal, o si se encuentra en proceso de Reestructuración Patrimonial ante el INDECOPI, sus trabajadores automáticamente quedan excluidos del subsidio otorgado por el Estado, con lo que el trabajador, siendo ajeno a las responsabilidades tributarias o administrativas de su empleador, acaba siendo perjudicado por omisiones que le son completamente ajenas.

Esta norma, no solamente crea un esquema discriminatorio entre los millones de trabajadores formales del país, beneficiando únicamente a aquellos que laboran para grandes corporaciones solventes que no poseen deuda alguna y que no necesitan de subsidio alguno; sino que además, perjudica a cientos de miles de trabajadores que laboran para empresas que atraviesan problemas financieros, las que con mayor razón necesitan del subsidio estatal a sus trabajadores para mantenerse operando y no caer en una situación de insolvencia irreversible que acarree su quiebra inminente y la pérdida de miles de puestos de trabajo.

A simple vista la norma resulta contradictoria, pues si lo que pretende el Estado es preservar el empleo, su prioridad debió ser la de subsidiar directamente al trabajador de las empresas con problemas de liquidez, otorgándole directamente el subsidio remunerativo respectivo a través de sus cuentas de haberes, o de otras formas similares a las que se otorga el Bono de 380 a familias vulnerables, en lugar de depositar millonarios subsidios a las cuentas bancarias de empresas solventes que no lo necesitarían por su comprobada capacidad económica.

Tal como está redactada la norma en cuestión, los trabajadores formales que más necesitan del subsidio estatal, no recibirán subsidio alguno, y su riesgo de pérdida de empleo será aún mayor con la prolongación del Estado de Emergencia nacional.


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