La Ley N.º 32199 introduce modificaciones en las licencias sin goce de haber, la compensación por tiempo de servicios y el límite de edad para el retiro en el sector público, redefiniendo las condiciones laborales.
Esta norma, publicada en el diario oficial El Peruano, establece nuevas disposiciones sobre las licencias sin goce de haber, la compensación por tiempo de servicios (CTS) y el límite de edad para la continuidad laboral en el Estado. El Congreso de la República de Perú aprobó en diciembre la Ley N.º 32199 en, la cual introduce modificaciones en las condiciones laborales del sector público.
La implementación de estos cambios busca clarificar y ampliar los derechos de los servidores públicos, garantizando un marco legal más definido en materia de licencias, compensaciones y retiro laboral. Estas modificaciones impactan directamente a los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N.º 276, que regula la carrera administrativa en el sector público.
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Este cambio permite una mayor flexibilidad para los trabajadores que requieran ausentarse de sus funciones por razones personales justificadas. La Ley N.º 32199 establece que los servidores públicos podrán solicitar licencias sin goce de haber por un periodo máximo de tres años, ya sea de forma continua o discontinua, dentro de un lapso de cinco años.
Anteriormente, los periodos de licencia sin goce de haber eran más restringidos, lo que podía representar dificultades para aquellos empleados que necesitaban extender su ausencia. Con esta modificación, se brinda una regulación más amplia y adecuada a las necesidades actuales de los servidores estatales, garantizando que las ausencias prolongadas no generen inconvenientes en su reincorporación al servicio público. La Ley N.º 32199 establece que el monto a otorgarse será equivalente al 100% de la remuneración total por cada año completo de servicios o fracción mayor a seis meses. Este cambio aplica desde el ingreso del trabajador hasta la fecha de cese.