Aprueban ley que excluye a partidos políticos de responsabilidad penal

Esta ley, al limitar las sanciones a multas administrativas, suscita dudas sobre la efectividad de las medidas contra la corrupción dentro de los partidos políticos

por | Jun 11, 2024 | Actualidad, Política

Esta ley, al limitar las sanciones a multas administrativas, suscita dudas sobre la efectividad de las medidas contra la corrupción dentro de los partidos políticos

El Gobierno ha promulgado la «Ley que optimiza la democracia representativa y establece medidas de lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas». Esta normativa establece que los partidos políticos no podrán ser disueltos, clausurados ni suspendidos por delitos cometidos por sus integrantes.

Las sanciones se limitarán a multas administrativas, de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas. El Congreso modificó el artículo 105 del Código Penal, incorporando dos párrafos en el Decreto Legislativo 635. Con esta modificación, las medidas de clausura de locales, disolución de la organización y suspensión de actividades ya no podrán aplicarse a los partidos políticos, incluso si así lo decide un juez.

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Además, se cambió el artículo 5 de la Ley 30424, que impone sanciones administrativas a personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional. Según la nueva norma, un juzgado tampoco podrá aplicar las siguientes sanciones a una organización política:

  • Inhabilitación en sus distintas modalidades.
  • Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos. La clausura temporal será de no menos de un año ni más de cinco años.
  • Disolución de la organización.

¿Ley desmedida?

El abogado penalista Luis Lamas Puccio calificó la decisión del Congreso como «arbitraria e ilegal». Lamas argumentó que cualquier agrupación humana, sea política, empresarial, deportiva o asociativa, puede ser utilizada como una persona jurídica para desarrollar actividades criminales.


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