Por Javier Valle Riestra
Ejerció el Poder Ejecutivo colombiano desde el 13 de junio de 1953 hasta el 10 de mayo de 1957, fecha en que fue derrocado por un lock out y un paro popular a raíz de la reforma constitucional que para permitir la reelección intentaba una dócil Asamblea Constituyente.
La Cámara de Diputados, por medio de su acusador parlamentario José Uribe Prada, fundamentó sus imputaciones en: a) indignidad en el ejercicio del cargo; b) violación de los artículos 55° y 120°, numeral 2 de la Constitución Nacional con base en lo establecido en los artículos 20° y 130° de la Carta; y c) violación del Código Penal en los Capítulos Y, VI y VIII del Título 3° del libro 2° (Delitos contra la Administración Pública).
La historia de los hechos determinantes de la acusación aparecía de este Resultado o considerando de la Comisión Instructora del Honorable Senado de la Republica: “el patrimonio bruto de la familia integrada por el señor Rojas Pinilla, su esposa doña Carola Correa de Rojas Pinilla y sus tres hijos, valía el 31 de diciembre de 1952, la suma de 194.500 pesos, según las declaraciones de renta de los esposos Rojas Correa, correspondientes a dicho año gravable. Los tres hijos figuraban entonces como personas a cargo de su padre, sin peculio propio. No se denunció pasivo entonces.
Para el 31 de diciembre de 1956, el General Gustavo Rojas Pinilla declaró un activo bruto de 2.820.000 pesos y liquido 1.920.000 pesos; su esposa declaró para el mismo año de 1956, 3.400.000 pesos y 2.510.000 pesos respectivamente; y su hijo Gustavo, 1.345.894.11 y 494.740.90.
De acuerdo con datos contenidos en el informe de la Comisión Nacional de Instrucción Criminal, anexo al informativo, la señora María Eugenia Rojas de Moreno Díaz, denunció para 1956 bienes por valor de 472.500 pesos y Carlos Rojas Correa, declaró para 1955 un activo líquido de 80.000 pesos. No se conoce el pasivo de la señora de Morena Díaz”. De donde resulta que los caudales de la familia Rojas pasaron en cuatro años a la suma de 194.500 al guarismo global de 8.118.394.11 y un patrimonio líquido de 5.477.240.90, al cual habría que descontar el pasivo de la señora Moreno Díaz.
El fallo condenó al acusado a la perdida perpetua de los derechos políticos constitucionales y privados de la facultad de elegir y ser elegido.