Hace 39 años, Haya firmó la Constitución de 1979

por | Jul 13, 2018 | Opinión

FERNANDO CALLE HAYEN

Un día como ayer hace 39 años, el “Indoamericano”, maestro de juventudes, fundador de la Alianza Popular Revolucionaria Americana  y del Partido Aprista Peruano, Víctor Raúl Haya de la Torre, firmó la Constitución de 1979. Un total de 307 artículos y 18 Disposiciones Generales y Transitorias, acompañaron esta Carta Política histórica y que fuera dada en mérito de la Asamblea Constituyente, convocada en octubre de 1977 por parte de la segunda fase de la dictadura militar que presidía el Gral. Francisco Morales Bermúdez y que iniciara el Gral. Juán Velasco Alvarado. Estas elecciones se realizaron el 4 de junio de 1978.

Es trascendente recordar que a partir de la celebración del Día de la Fraternidad en febrero de 1969, Víctor Raúl Haya de la Torre, reclamó la necesidad de la convocatoria de una Asamblea Constituyente, que debata e institucionalice de ser el caso las reformas anunciadas e iniciadas por la dictadura militar –duró 12 años- autodenominada “Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada”. Algunos apristas como Carlos Delgado Olivera, jefe del llamado “Sinamos” entre otros, apoyaron desde la función pública –en muchos casos- al régimen militar.

Destaca en esta histórica constitución su identidad social que tiene su interpretación en el fragmento del discurso de Víctor Raúl Haya de la Torre el 22 de febrero –Día de la Fraternidad-  de 1974 (recordado por Vicente Ugarte del Pino), cuando textualmente dice: “Frente al gobierno militar que actualmente rige los destinos del país, nosotros tenemos la posibilidad de decirle: tendida está la mano, pero exigimos franco y leal diálogo entre ustedes que se interesan y creen tener en la mano las soluciones de los problemas del país, y nosotros que tenemos las responsabilidad de ser el Partido representativo de los TRABAJADORES MANUALES E INTELECTUALES, que hacen la riqueza, pagan los impuestos y exigen los derechos”.

Por ejemplo; el art.20° de la Constitución de 1979, dentro del capítulo II dedicado a la seguridad social, salud y bienestar, señala que: “las pensiones de los trabajadores públicos y privados que cesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajustadas periódicamente, teniendo en cuenta la devaluación de la moneda y el costo de vida y las posibilidades de la economía nacional de acuerdo a Ley”.

El espacio es corto, pero quiero en su homenaje, recordar el Art. 307: “Esta constitución  no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Son juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior. Asimismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución.

El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se les haya causado”


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