Por Martín Belaunde Moreyra
Mañana el Congreso decidirá si PPK continúa como Presidente de la República hasta la terminación de su mandato o se va el viernes. La causal de incapacidad moral permanente para vacar al presidente se aplicó antes contra Alberto Fujimori en noviembre del año 2000. El Congreso en esa oportunidad la invocó en lugar de aceptar su renuncia, para dejar en claro el rechazo a su actuación, particularmente que la enviara por fax desde Tokio. En estos momentos las circunstancias son distintas.
La vacancia es promovida por la izquierda con el apoyo de la bancada fujimorista liderada por Keiko, pero es rechazada por el grupo que encabeza su hermano Kenji. Claro que otros grupos parlamentarios también la apoyan, sectores del Apra y Acción Popular. En el intento fallido de diciembre último la actitud de Alberto Fujimori influyó mucho para que PPK no fuera vacado, pero su indulto inmediatamente después motivó a toda la izquierda para intentarla de nuevo. Pero, persiste la incógnita si la oposición podrá reunir 87 votos para consumarla.
En estas circunstancias debemos preguntarnos, ¿qué significa la “incapacidad moral permanente” y que razones justifican una decisión para vacar al presidente? Comenzaremos diciendo que no sería el resultado de un pronunciamiento jurisdiccional en el cual se han actuado pruebas para dictar una sentencia condenatoria. La vacancia por la referida causal es una decisión política del Congreso, que obedece a una apreciación personal de los 87 congresistas que voten a su favor.
Sin embargo, necesita tener un sustento ético jurídico basado en hechos incontrovertibles. Sobre este aspecto debemos tener en cuenta que las denuncias esgrimidas para justificar la vacancia ocurrieron años atrás cuando PPK era ministro de Toledo. No existe ningún indicio que PPK haya cometido alguna inmoralidad durante el ejercicio de su mandato presidencial. Por lo tanto, el concepto de permanente se debilita, si bien los partidarios de su vacancia alegan que PPK faltó reiteradamente a la verdad en los últimos tiempos. En tal virtud la inmoralidad sería su mentira.
Sin embargo, el sustento principal de la vacancia proviene de las asesorías a Odebrecht durante el período entre los años 2004 y 2006 cuando PPK fue Ministro de Economía y Presidente del Consejo de Ministros. Tales servicios fueron prestados y cobrados por empresas de su propiedad, al margen que él estuviera desvinculado de su manejo directo. ¿PPK violó la prohibición del artículo 126 de la Constitución al permitir que sus empresas, entonces dirigidas por Sepúlveda, prestaran esos servicios? Fue una conducta inconveniente, pero no necesariamente una violación constitucional y en todo caso tampoco un delito.
Los servicios no fueron prestados al Estado. La UIF ha revelado que las empresas de PPK entre el 2004 y el 2017 cobraron una suma del orden de los US$ 10 millones por la prestación de servicios y que parte de ese dinero fue percibido por él después que dejó el gobierno. Aquí también nos encontramos frente a una arena movediza, pero no sería delito, como tampoco lo es percibir dividendos cuando ya era un ciudadano particular. En suma, la vacancia de PPK está en un área gris donde la motivación principal reside en apoyar o no la gobernabilidad del Perú bajo el actual Presidente. El suscrito apuesta por ella.